La Corte y la Revocación

STRICTO SENSU

*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
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A lo largo de las sesiones celebradas el 31 de enero, 1 y 3 de febrero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 151/2021, relativa a la revocación del mandato del Presidente de la República. Recordemos que el pasado 14 de octubre, 200 diputados federales pertenecientes a los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, interpusieron el recurso inconformándose contra algunos preceptos de la Ley Federal de Revocación de Mandato. Cinco días después, el expediente fue registrado y turnado al ministro Pardo, quien lo admitió a trámite el 22 de octubre.

El 31 de enero, el ministro instructor presentó su proyecto ante el Pleno del máximo tribunal. Ese documento proponía eliminar una parte de la pregunta de la revocación de mandato, al considerar inconstitucional que se incluya la opción de respuesta para que el presidente de la República continúe en su cargo hasta el fin de su periodo. Aun cuando sólo cuatro ministros habían expresado sus observaciones, la sesión debió suspenderse antes de transcurrida una hora, debido a una falla en el aire acondicionado del salón de Pleno.

Al día siguiente se reanudaron los trabajos, teniendo oportunidad el resto de los ministros de manifestar su opinión sobre ese punto. Siete ministros (Aguilar, Gutiérrez, Laynez, Pardo, Pérez, Piña y Ríos) estuvieron de acuerdo con la propuesta del ministro instructor, mientras que cuatro (Esquivel, González, Ortiz y Zaldivar) consideraron constitucional incluir la opción de permanencia. Dado que el artículo 105 constitucional requiere de una mayoría calificada de ocho votos para considerar inconstitucional una norma, la propuesta del ministro Pardo fue desestimada. La discusión continuó respecto al artículo 32 de la ley que permite a los partidos promover la participación ciudadana en la revocación. En relación a este punto, el proyecto proponía considerarlo inconstitucional pues la promoción y difusión del proceso es atribución de las autoridades electorales, en lo cual coincidieron nueve ministros, alcanzándose la mayoría calificada.

En la sesión del 3 de febrero, se revisaron las omisiones en las que, según el proyecto, incurrieron los legisladores federales en los artículos 59 y 61, al no prever los medios de impugnación adecuados para garantizar la legalidad de los actos emanados del proceso de revocación de mandato, así como por la remisión a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales sin haber realizado una adecuación normativa para sancionar las conductas irregulares. En ambas cuestiones, los 10 ministros presentes (la ministra Ríos no asistió), coincidieron unánimemente con las propuestas del ministro instructor.

Por último, el proyecto planteó como infundada la omisión de incluir en el presupuesto del Instituto Nacional Electoral los recursos para organizar la revocación, decidiendo el Pleno mantener la validez de los artículos cuarto y quinto transitorios de la ley. Así, quedó firmemente establecido que el INE deberá garantizar la realización de la consulta, para lo cual hará los ajustes presupuestales necesarios, cubriendo las erogaciones con el presupuesto asignado para el efecto.