Una reforma inconstitucional

SURCO

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El 22 de junio se publicó en la Gaceta Oficial, el decreto por el que se adiciona el artículo 23 bis y un último párrafo al artículo 88 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos; hace una semana manifesté en este espacio mi opinión sobre la imposibilidad de una victoria judicial en la que se impugnaran los vicios procedimentales de la reforma y argüí sobre su improcedencia política. Cabe expresar ahora, si esa modificación legislativa se ajusta a lo ordenado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La reforma autoriza a la Jefatura de Gobierno (JdG) a realizar reducciones presupuestales a la administración pública del Poder Ejecutivo y a las alcaldías, cuando se presente una disminución de los ingresos provocada por una emergencia sanitaria o un desastre natural. Esta parte de la modificación legislativa si bien deja fuera de la decisión al Congreso de la alteración del presupuesto, es congruente con la determinación constitucional de que la JdG es cabeza de la administración; las dependencias, órganos desconcentrados y entidades son sus auxiliares e integran la misma.

El punto de quiebre constitucional es cuando el decreto publicado ordena a los Poderes Legislativo y Judicial y a los órganos autónomos que se coordinen con la Secretaría de Administración y Finanzas para que hagan sus reducciones, y si no lo hacen, lo hará la JdG, instancia que hará el planteamiento del monto a disminuir del presupuesto de egresos. De un párrafo a otro se pasa de la “coordinación” a la disposición de los recursos presupuestales autorizados por el Congreso.

El presupuesto de egresos es uno de los instrumentos jurídicos más relevantes en cualquier Estado, entidad federativa o municipio. La representación popular aprueba —generalmente con modificaciones— la proposición que realiza el Ejecutivo del gasto público. Con este acto se definen prioridades y se autoriza el destino de lo ingresado a las arcas públicas. La Administración dispone del recurso público —y puede modificarlo— con la autorización del Congreso, único órgano colegiado, electo popularmente, que representa a la pluralidad y emite un instrumento con rango material de ley.

La reforma violenta la independencia de los órganos autónomos y la división de poderes consignada en el pacto constitucional. Limita la autonomía en la gestión presupuestal. Faculta a la JdG a estimar modificaciones presupuestales fuera del Poder Ejecutivo.

Si los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los órganos autónomos constitucionales locales, formulan sus propios proyectos de presupuesto de egresos, conforme a sus propios programas, planes, actividades institucionales y observando la normatividad en la materia; ¿por qué ahora, sino hacen sus recortes presupuestales, lo hará la JdG? ¿La JdG definirá, vía iniciativa, el destino de los recursos en áreas que no son de su competencia?

La reforma es inconstitucional, su impugnación por los demás poderes y órganos afectados y no sólo partidos políticos, sería una buena señal de salud pública.