¿Son terroristas los narcotraficantes?

¿Son terroristas los narcotraficantes?
Por:
  • guillermoh-columnista

El Presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, dijo que propondrá al Departamento de Estado que los cárteles de narcotraficantes mexicanos se incluyan en la lista de organizaciones terroristas. Esta declaración ha generado todo tipo de respuestas de ambos lados de la frontera. Desde aquellas que la han recibido como una buena noticia, ya que permitiría que el gobierno de los Estados Unidos combata a los narcotraficantes de manera más efectiva dentro de las fronteras del vecino país, hasta las de aquellos que —con justa razón— se han alarmado porque eso justificaría al gobierno de los Estados Unidos —de acuerdo con sus leyes— a intervenir militarmente en el territorio mexicano para perseguir a los grupos de narcotraficantes.

La posición del Gobierno mexicano no se hizo esperar. El Canciller Marcelo Ebrard rechazó de manera tajante la intervención de cualquier país extranjero en la resolución de los conflictos internos del país. México jamás pedirá la ayuda de las tropas estadounidenses para combatir al crimen organizado ni permitirá que esas mismas tropas lo combata sin la autorización del Estado mexicano. Lo que está en juego es la soberanía nacional y en ese punto no hay —no puede haber— ninguna concesión.

"Lo sucedido en Culiacán el jueves 17 de octubre pasado, cuando el Estado se vio obligado a soltar a un grupo de narcotraficantes por las amenazas que se hicieron a la población civil, ¿merecería calificarse como terrorismo, de acuerdo con lo que sostiene el propio artículo 139?"

Concuerdo plenamente con la posición del Gobierno mexicano, sin embargo, pienso que tendríamos que abrir un debate interno en torno a la pregunta de cómo entender la violencia que las bandas de narcotraficantes ejercen sobre nuestra población. Dicho de otra manera, más allá de la posición del gobierno de los Estados Unidos, ¿cómo hemos de clasificar, nosotros los mexicanos, esa violencia que padecemos todos los días? ¿Merece que la consideremos como un acto de terrorismo? ¿Llamarla así nos ayudaría a entender sus motivaciones y efectos? ¿Nos convendría describirla de ese modo para combatirla mejor?

Una manera de comenzar a pensar acerca de este asunto consiste en prestar atención a lo que dicen nuestras leyes. El Código Penal Federal incluye una definición del delito de terrorismo. El Capítulo VI, que se conforma por los capítulos 139, 139 Bis y 139 Ter. versa sobre el delito de terrorismo, es decir, lo define y fija su sanción. Es importante que todos conozcamos el contenido de esos tres artículos, por lo que los cito in extenso:

“Artículo 139. Se impondrá pena de prisión de seis a cuarenta años y hasta mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación.

[caption id="attachment_1060269" align="alignnone" width="696"] Vehículos calcinados, tras el enfrentamiento entre el Cártel de Sinaloa y fuerzas de seguridad, el pasado 18 de octubre. Foto: Cuartoscuro[/caption]

La misma sanción se impondrá al que directa o indirectamente financie, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, en apoyo de personas u organizaciones que operen o cometan actos terroristas en el territorio nacional.

Artículo 139 Bis. Se aplicará pena de uno a nueve años de prisión y de cien a trescientos días multa, a quien encubra a un terrorista, teniendo conocimiento de sus actividades o de su identidad.

"Una manera de comenzar a pensar acerca de este asunto consiste en prestar atención a lo que dicen nuestras leyes. El Código Penal Federal incluye una definición del delito de terrorismo. El Capítulo VI, que se conforma por los capítulos 139, 139 Bis y 139 Ter. versa sobre el delito de terrorismo, es decir, lo define y fija su sanción. Es importante que todos conozcamos el contenido de esos tres artículos"

Artículo 139 Ter. Se aplicará pena de cinco a quince años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa al que amenace con cometer el delito de terrorismo a que se refiere el párrafo primero del artículo 139”.

¿Qué opina usted, estimado lector, después de haber leído el artículo 139? ¿Considera que los actos de los narcotraficantes han producido “alarma, temor o terror en la población o en sector de ella”? Considera que algunos de sus actos violentos se han realizado “para atentar contra la seguridad nacional o presionar la autoridad para que tome una determinación”. Por ejemplo, lo sucedido en Culiacán el jueves 17 de octubre pasado, cuando el Estado se vio obligado a soltar a un grupo de narcotraficantes por las amenazas que se hicieron a la población civil, ¿merecería calificarse como terrorismo, de acuerdo con lo que sostiene el propio artículo 139?