Las personas trans y su identidad

Las personas trans y su identidad
Por:
  • jacqueline tapia

En todos los estados de nuestro país se pueden hacer modificaciones en las actas de nacimiento; y es que ésta es un documento central para alcanzar nuestro derecho a la identidad.

La discusión de lo femenino y de lo masculino, así como de ser hombre o mujer, cruza por muchos criterios y roles que las sociedades a lo largo de nuestra existencia han acuñado; pero lo único cierto es que cada quien sabe quién es. Es por ello la importancia del reconocimiento de las personas trans.

Muchas de ellas y ellos, en el ejercicio de su derecho y en el de la construcción de su personalidad, han recurrido al registro civil de su localidad para solicitar que el criterio sexo-genérico, es decir que son los órganos sexuales los que definen el género y que es el único que se usa para registrar a una persona recién nacida, sea modificado según el género con el cual se perciben. Sin embargo, se han topado con que, aunque existe en la ley la posibilidad de realizar dichas modificaciones en el acta de nacimiento, no lo pueden hacer administrativamente, sino que tienen que someterse a  un juicio. Es decir, alguien, un juez, les dirá si es hombre o mujer y, por tanto, si su solicitud de reconocimiento de género procede o no.

Amicus DH AC y su directora, Rebeca Lorea, han dado seguimiento a casos en el estado de Guanajuato, en donde, pese a existir la posibilidad del reconocimiento, ésta tiene que ser por medio de un juicio, en el que además de vulnerar el derecho a la construcción de la propia personalidad, la vía judicial contempla la posibilidad de publicar la demanda para que cualquiera pueda intervenir, si así lo decide. Además de que el juez o jueza en turno podrá pedir una serie de pruebas que contemplan las psicológicas —pese a que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha sacado a las personas trans del catálogo de enfermedades mentales— y comprobantes de tratamientos hormonales, para dictar la resolución. Todo, claro, con un costo adicional, pero que en lo profundo lo que hacen es cuestionar la realidad trans, al considerar que la persona pueda estar desequilibrada y que su demanda  no se debe a una  solicitud  de corrección en su registro, sino motivada por un trastorno.

Como bien sabemos, a la Suprema Corte de nuestro país le tocó resolver al respecto, ya que mientras  en Guanajuato insisten en que sea un juicio, en Baja California determinan que sea un proceso administrativo. Estos casos formaron parte de la Contradicción de tesis 130/2018.  Lo que nos lleva a recordar que la Ciudad de México fue la primera entidad federativa en reconocer que este procedimiento se debería hacer por la vía administrativa.

Sin duda, junto con lo que la Suprema Corte resuelve, es también fundamental que las personas tengamos conductas de respeto y de inclusión frente a la diversidad de género. La realidad de las personas trans ha estado ahí durante toda la historia de la humanidad.

Por cierto: #VivasNosQueremos