Equidad y legalidad suspendidas

Equidad y legalidad suspendidas
Por:
  • Obdulio-Avila

El encierro forzado es una férula que atenaza, consume, disminuye y evapora ingresos monetarios. Las necesidades y demandas de la población en este periodo es oportunidad indebida para servidores públicos urgidos de crear redes comunitarias, de ser vistos, de posicionar su nombre en su público objetivo.

La pandemia es aprovechada para repartir gratuitamente geles antibacteriales, cubrebocas, despensas, sanitizaciones, kits médicos, caretas y cuánto se les ocurra que sea útil para el elector, perdón, para los habitantes de la capital.

La página web del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) contiene un apartado denominado Noticias del Instituto. La numerada como dos es un comunicado a las personas servidoras públicas de los tres niveles de gobierno, partidos políticos y ciudadanía en general, sin fecha, pero de la que existe evidencia pública de su existencia desde el 18 de abril del año en curso; fue pues, hecho saber desde hace un mes.

El comunicado es descrito como un atento llamado, un exhorto, para que los funcionarios públicos y entes de las esferas de gobierno tengan presente la prohibición de utilizar recursos públicos para influir en el proceso electoral que iniciará en septiembre de este año y para que no realicen difusión de sus actividades que impliquen una promoción personalizada.

De lo anterior se desprende lo siguiente: Primero, el comunicado del IECM debería fecharse, un órgano garante de la certeza en la función electoral debe hacer constar cuándo se pronuncia sobre determinado asunto.

Segundo, debo manifestar que el término tres niveles de gobierno, usado para rotular el comunicado, no lo comparto; sí comparto la expresión tres esferas de gobierno, usada en el cuerpo del mismo. Estimo que nuestro pacto constitucional federal establece ámbitos de actuación distintos (exclusivos, coordinados o concurrentes) para la Federación, las entidades federativas y los municipios (alcaldías en la CDMX); cada uno posee un campo de actuación diferente que no implica una subordinación o un esquema diferenciado de niveles, alturas; donde lo local sea menor a lo federal.

Tercero, el comunicado es sólo un exhorto, lo cual es un pedimento, una súplica disfrazada de una palabra del español jurídico con una fuerte sonoridad, pero que no obliga a nada.

Cuarto, los plazos (tiempo señalado para hacer algo) electorales están suspendidos, así que si se presentan irregularidades electorales y se denuncian o se actúa de oficio, sólo pueden levantarse actas circunstanciadas. No existe ningún procedimiento iniciado contra servidor público alguno por realizar promoción personalizada y/o usar indebidamente recursos públicos.

Quinto, la Contraloría y la Fiscalía, tampoco han informado del inicio de procedimientos por ilícitos administrativos o penales de servidores públicos por promoverse o usar su imagen.

Sexto, el INE, vía su Junta Local y/o las distritales, no han informado sobre su actuación en la ciudad.

La pandemia ocasionó la suspensión de los plazos jurídicos, y es, en los hechos, una suspensión de la equidad y la legalidad electoral.