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Ley fue aprobada en 2019

Suprema Corte quita a la extinción de dominio el carácter de imprescriptible

La SCJN declaró invalida la imprescriptibilidad de la extinción de dominio, porque esa característica solo corresponde a delitos de lesa humanidad

Los ministros de la SCJN advirtieron que el tema se abordó cuando los legisladores reformaron el artículo 22 constitucionalFoto: Especial
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró invalida la imprescriptibilidad de la extinción de dominio, porque esa característica solo corresponde a delitos de lesa humanidad.

Al revisar por tercer día consecutivo la Ley Nacional de Extinción de Dominio, aprobada por el Congreso en 2019, los ministros determinaron que el artículo 11 de esa norma establecía la imprescriptibilidad para realizar la extinción de dominio, pero ningún ordenamiento contempla que el castigo se diluya en el tiempo, salvo delitos como la desaparición forzada u otros considerados graves para los derechos humanos.

Los ministros advirtieron que el tema se abordó cuando los legisladores reformaron el artículo 22 constitucional, del cual se desprende la Ley de Extinción de Dominio, pero desecharon la imprescriptibilidad porque no hay ningún elemento para sustentarla.

“Los legisladores no deben atreverse a legislar en la vía secundaria algo que contradice de manera abierta el texto constitucional”, se pronunció el ministro Alberto Pérez Dayán.

Al revisar la acción de inconstitucional promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la ministra Lucía Piña advirtió que diversas porciones del artículo Séptimo eran contrarias a la Constitución.

Por ejemplo, señalaba que la extinción del dominio se puede hacer cuando es evidente que el bien fue producto de un delito o que los beneficios de un hecho ilícito se utilizaron para adquirir esos bienes.

El artículo 15 también fue declarado nulo porque exigía demostrar la buena fe del dueño del bien, que declare que no sabía que su propiedad estaba siendo usada para cometer un ilícito. El ministro Luis María Aguilar consideró que esta porción del artículo 15 es subjetiva y no puede exigirse en un juicio de esta naturaleza.

Finalmente los ministros declararon que es responsabilidad de un juez y no del ministerio público, determinar el momento de la venta anticipada para evitar la caducidad delos bienes o que sufran mermas o deterioros por el paso del tiempo.