Réplica de la alcaldía Cuauhtémoc

Réplica: De la alcaldía Cuauhtémoc Foto: Especial

Las afirmaciones que sustenta el reportero Iván Ortiz en la nota publicada el lunes 26 de enero en su medio, La Razón de México, carecen de veracidad. Por lo que, en términos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 6o de la Constitución Poítica de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria del Artículo 6º, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Derecho de Réplica, solicito sean publicadas estas líneas y poder garantizar que sus lectores tengan la información, que desde la Alcaldía Cuauhtémoc enviamos.

PRIMERO: La premisa de ser contratos simulados como se frasea, no se actualiza, puesto que todos los contratos firmados cumplen la norma vigente, habiendo sido ejecutados en todos sus términos y condiciones de tiempo, forma y lugar. Son contratos que han derivado en acciones públicas que han llevado diversos beneficios a las vecinas y vecinos de la Alcaldía.

SEGUNDO: Todos los procedimientos administrativos realizados por esta Alcaldía son apegados las leyes y normas vigentes; en el particular, todos los proveedores están inscritos en el padrón de proveedores oficial de la Ciudad de México, “Tianguis Digital”.

Considerando como elementos de relevancia para su asignación:

- Calificación por la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad a los proveedores de bienes y servicios ofertados.

- Contratos formalizados con otras dependencias de la administración pública de la Ciudad de México.

- Que no cuenten con registro de Aplicación de penas por incumplimiento contractual en esta Alcaldía y otras dependencias.

TERCERO: Todos los procedimientos administrativos son públicos en los que participa el Órgano Interno de Control presente en la Alcaldía Cuauhtémoc y a la Red de Contralorías Ciudadanas dependientes de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México.

CUARTO: De acuerdo con las atribuciones normadas en la ley de adquisiciones para el Distrito Federal, su reglamento, así como la circular uno 2024 y demás normatividad aplicable, NO SE OTORGA ATRIBUCIÓN ALGUNA A LA ALCALDÍA PARA REALIZAR ACTOS DE INVESTIGACIÓN MÁS ALLÁ DE LO PUBLICADO EN LA PLATAFORMA “TIANGUIS DIGITAL”; por lo que los elementos para la asignación de contratos se ciñen al análisis de la documentación legal y administrativa presentada por los proveedores, además de su estatus en el padrón de proveedores que se genera en cumplimento al artículo 14 BIS de la Ley de Adquisiciones de la Ciudad de México. En los archivos que integran los procedimientos administrativos mencionados, no existe la correlación entre los participantes de las empresas, como lo aseveran en su nota.

QUINTO: El portal https://alcaldiacuauhtemoc.mx/inicio/transparencia/obligaciones-de-transparencia/ alojado en el dominio de la Alcaldía Cuauhtémoc, se encuentra en actualización. No obstante todos los contratos firmados son transparentes, públicos y a la vista de todos; siendo verificables en: https://consultapublicamx.plataformadetransparencia.org.mx/vut-web/faces/view/consultaPublica.xhtml#inicio.

La mayor prioridad de la Alcaldesa Alessandra Rojo de la Vega, es la transparencia del ejercicio público, como lo ha demostrado desde el inicio de la actual gestión; y que esta administración pueda otorgar mejores condiciones de vida para las vecinas y los vecinos de la demarcación, porque los vecinos siempre tendrán el poder en sus manos.