Los establecimientos mercantiles de la capital están obligados a permitir el acceso a perros de asistencia, por la entrada en vigor de la reforma a la Ley de Establecimientos Mercantiles publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Con las modificaciones, los negocios de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal no podrán negar la entrada a estos animales ni imponer condiciones o cobrar un costo adicional por su acceso.
La reforma también permite que los establecimientos autoricen de manera voluntaria el ingreso de animales de compañía y habiliten espacios adecuados para ellos, siempre que se garantice la seguridad, higiene y bienestar tanto de los animales como de las personas usuarias.
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Los animales de compañía y los de asistencia no podrán ingresar a áreas restringidas por disposiciones higiénico-sanitarias, de protección civil o donde exista un riesgo para su seguridad, el decreto establece una excepción para estos últimos.
Si la persona usuaria requiere del perro de asistencia para su movilidad, orientación, auxilio o para realizar actividades esenciales y no puede ser asistida por un familiar o una persona de confianza, la restricción no será aplicable.
Además, los comercios tendrán un plazo de 180 días hábiles para realizar las adecuaciones que consideren necesarias para implementar las nuevas disposiciones.
Más protección. También entró en vigor una reforma a la Ley de Protección y Bienestar de los Animales que incorpora el principio del interés superior de los seres sintientes, crea el Registro de Personas Maltratadoras de Animales, reconoce a las personas rescatistas independientes y regula la venta de perros y gatos por medios electrónicos, entre otras medidas.
En 2025, el Congreso local reformó el Código Civil para establecer que, en caso de divorcio, las parejas deben presentar un plan de cuidados para los animales que tengan en común, para definir quién asumirá su custodia y garantizar su bienestar.
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