Alcaldías III. Concejos.

Alcaldías III. Concejos.
Por:
  • Obdulio-Avila

En México, la división de poderes que impera en lo federal se reproduce en las entidades federativas, y lo local o municipal no se queda atrás. Esa esa una de las razones por las que se crea la figura de los Concejos en las alcaldías. Estas son integradas por dos partes, el o la alcalde y el Concejo.

El Concejo de la alcaldía es un micro congreso. Es un contrapeso, al alcalde, el cual es el ejecutivo.

Los municipios del país tienen un cabildo, que se integra por el presidente municipal, el síndico y los regidores. El el órgano máximo de autoridad. En la Ciudad de México, ese nombre se adjudicó al concejo integrado por alcaldes y la Jefatura de Gobierno. Lo anterior, porque la capital federal, sigue sin municipios y existen atribuciones municipales que son competencia del gobierno de la Ciudad.

El cabildo, es una institución de origen española, de la época medieval, sí esa época tan vilipendiada en las clases de historia, que nos legó a la universidad y al parlamento, fue también la creadora de ese órgano colegiado.

Cabildo, del latín capitulum, a la cabeza, era una institución del imperio español para la administración de sus ciudades en las Canarias, América y las Filipinas. Esa figura a la cabeza del gobierno local, cuenta con cinco siglos de presencia en nuestro país.

Sin embargo, España toma prestado al cabildo del derecho canónico, debido a que algunas iglesias no eran regidas por un sacerdote en lo individual, sino por un colegio o cabildo, práctica que subsiste actualmente denominada como cabildo catedralicio.

El Cabildo de la Ciudad de México, no es el mejor símil de su antecedente y homónimo medieval. El que debe reclamar el linaje por derecho propio es el concejo de las alcaldías.

El Concejo, será el encargado de concretar en local la tesis de Montesquieu, que el poder contenga al poder para evitar abusos y/o desviaciones.

La Constitución capitalina prescribe tres funciones de los Concejos: la supervisión y evaluación de las acciones de gobierno; el control del ejercicio del gasto público, y la aprobación del proyecto de presupuesto de egresos de la demarcación territorial correspondiente.

Las funciones acentúan, el objetivo mayor de esa institución, la aprobación del gasto público propuesto, y su control. Así como, la deliberación, vigilancia y evaluación de la marcha del gobierno. Esas son funciones auténticamente parlamentarias.

El presupuesto que ejerce cualquier Delegación, supera al que ejerce el 90% de los municipios del país en lo individual. Para el ejercicio fiscal correspondiente al año 2018,   la Magdalena Contreras, ejercerá   $1,042, 975, 222, es el menor presupuesto delegacional; Iztapalapa, $ 4,418,266,750, siempre ha sido la de mayor presupuesto.

No son cifras menores, ahora deberán deliberarse y aprobarse colegiadamente, y evaluarse destino y eficacia. Los presupuestos delegacionales, eran propuesta y ejercicio de una sola persona, el Jefe Delegacional. En las alcaldías, concurrirán alcaldes y Concejo.