Carretera segura

Carretera segura
Por:
  • larazon

Igal Rubinstein

El pasado mes de abril, comenté en este espacio que la Cámara de Diputados había aprobado las reformas a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, donde se obliga a que los vehículos cuenten con un seguro cuando transiten en carreteras que estén bajo jurisdicción federal.

Sin embargo, me parece adecuado retomar este tema y las dudas que han salido del mismo, ya que en los últimos días de mayo fue publicada en el Diario Oficial de la Federación a la espera de la resolución entre la Secretaría de Hacienda y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, que fijarán los términos del contrato del seguro; cuando lo hayan hecho y sea publicado, serán 180 días más para que la ley entre en vigor y la contratación de seguros para viajar en carretera sea obligatoria.

Sabemos ya que en caso de que tengamos un percance en la carretera o haya un retén regular por parte de la Policía Federal y no contemos con un seguro, la multa será entre 20 y 40 días de salario mínimo, pero, ¿qué pasa si aprendo la lección y contrato por fin un seguro? Si lo contrata en un tiempo máximo de 45 días naturales posteriores a la multa, ésta se cancela.

Otra de las dudas que han surgido a raíz de esta reforma es: ¿qué pasa con el seguro que me dan cuando pago cuotas en la caseta? Hay carreteras federales que están bajo la operación de Caminos y Puentes Federales (Capufe) y que cuando pagamos la cuota, aparte de que sirve para el mantenimiento de la carretera, también se nos otorga un seguro de responsabilidad civil. Ese seguro no va a desaparecer, los dos seguros, tanto el particular como el de Capufe van a cubrir por los daños ocasionados, sin embargo, hay que recordar que no en todas las carreteras se otorga ese seguro.

La gente también se ha preguntado si tiene que comprar algún seguro en específico y la respuesta es negativa, en el último párrafo del artículo 63 Bis de la ley ya mencionada dice lo siguiente: Artículo 63 Bis. Todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deberán contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo. La contratación del seguro será responsabilidad del propietario del vehículo.

Por ningún motivo se podrá obligar a los propietarios de vehículos a que contraten el seguro con alguna institución de seguros en específico.

Una de las preocupaciones más latentes que han surgido con esta nueva reforma, es el costo del seguro. Me parece que ese no será un problema para los automovilistas, ya que para que los usuarios compren el seguro, éste tiene que ser más barato que la multa que se tiene que llegar a pagar en caso de no contar con ese servicio.

Finalmente, la pregunta más importante que nos planteamos es: ¿A quién beneficia realmente la modificación de esta ley? Es cierto que será un desembolso más en el bolsillo de los mexicanos, es también cierto que el gobierno ahorrará una cantidad grande de dinero que se usaba para accidentes en autopistas federales, pero lo más importante es que la seguridad física y económica de los automovilistas, así como de sus familias, tendrá un respaldo adicional.

Me parece que cuando emprendemos un viaje no hay mayor tranquilidad que el llegar a nuestro destino, que no importa qué pase en el trayecto, tendremos la seguridad de que alguien nos apoyará y que nuestra familia estará protegida. Sí, la ley te beneficia.

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