El obligado solidario

El obligado solidario
Por:
  • larazon

CARTA DE PRESENTACIÓN.

El obligado solidario es una figura que le permite a más personas acceder a un financiamiento, básicamente porque hay menos riesgo para los otorgantes de crédito, ya que hay dos responsables de la deuda.

Esta figura, persona física o moral, a veces termina siendo un amigo o el compadre que por ayudar, firma sin saber en lo que se está metiendo. Para ponerlo de forma sencilla, está adquiriendo una deuda la cual tendrá que pagar en caso de que el otro no cumpla o muera. No estamos hablando de una parte proporcional, sino la deuda entera.

Pareciera que las personas le dan más énfasis a la palabra “solidario” que a “obligado”. El hecho es que guste o no están siendo partícipes de un crédito que habrá que pagar.

Como es de esperarse, todo crédito se ve reflejado en el historial crediticio en Buró de Crédito. En este caso también el del amigo o compadre por haber firmado de obligado solidario. Este compromiso financiero le restará, obviamente, capacidad de pago para nuevos créditos mientras el adeudo no se haya terminado de liquidar.

Es decir, si el amigo o compadre busca un crédito tal vez no tenga la capacidad financiera para hacerle frente por tener ya un crédito compartido que le resta poder de pago.

 Veamos cómo funciona un crédito con obligado solidario a través de un ejemplo: la señora y el señor Fulanitodetal forman un matrimonio. Juntos se deciden por un crédito hipotecario para adquirir una vivienda. La señora firma el crédito como obligado solidario para que juntos puedan alcanzar el millón de pesos que necesitan para realizar la compra.

La pareja pasa cinco años viviendo en su nuevo hogar cuando, repentinamente, el señor Fulanitodetal enferma y fallece. Digamos que en esos cinco años, la deuda con el banco es todavía de 700 mil pesos. El muerto obviamente no va a poder seguir pagando, pero como la señora Fulanitodetal es la obligada solidaria del crédito, ella es quien deberá ahora pagar el resto del adeudo.

En cambio, si el señor Fulanitodetal hubiera sido el único acreditado, al fallecer, el seguro de su crédito hipotecario hubiera cubierto el adeudo. Aún así, la señora Fulanitodetal podría tener dificultades para hacerse de la titularidad de la propiedad por otros factores.

Imaginemos que su esposo no dejó un testamento notariado nombrándola heredera de la propiedad; los líos legales por la titularidad estarían por comenzar. Hay otros casos en que si existe un testamento, pero los nombres no coinciden con aquellas de las identificaciones oficiales de los herederos. Esto también sería un problema que llevará tiempo y dinero resolver.

En el caso de los empresarios el tema va más allá; a veces no existen planes de sucesión lo que deriva en que los herederos se peleen entre sí por la herencia y/o lleven a la quiebra a la empresa por no saberla manejarla.

Volviendo al tema del obligado solidario, sólo hay que aceptar ser uno si: 1) somos beneficiarios del bien que se está adquiriendo y 2) si contamos con capacidad para hacerle frente al crédito en caso de que lo tengamos que pagar solos. Querer quedar bien con el amigo o el compadre puede salir muy caro. Acordémonos también que si no pagamos un crédito la calidad del historial en Buró de Crédito lo resentiría, dificultando el acceso a nuevos financiamientos.

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