Hacia una definición de los Derechos Humanos

Hacia una definición de los Derechos Humanos
Por:
  • jaume

El estudio de los derechos humanos, así como su contenido, evolución y protección, es un tema que llego para quedarse en el campo de la academia jurídica. No obstante, podemos encontrar un debate permanente en torno a la delimitación de su concepto.

No cabe duda en que los derechos humanos (DDHH) pueden ser estudiados por distintas disciplinas y campos de conocimiento —a saber—: por la ciencia política, por las relaciones internacionales, por la economía, por la antropología, por la sociología o incluso por la teología, teniendo una variación en sus alcances y contenido semántico. Pero para el campo del derecho resulta pertinente abonar en la discusión en torno a su concepción.

De entrada, valdría la pena hacer un análisis del término “derechos humanos”. Al descomponerlo en sus partes deberíamos preguntarnos ¿qué es ‘derecho’? Éste se puede comprender en dos dimensiones: en primera, como un conjunto de normas o un sistema normativo y, por otro lado, como una facultad o prerrogativa expresada en una norma. Es aquí donde la familia jurídica anglosajona, a través de su mismo lenguaje, distingue los vocablos law de right; si bien ambos se traducen a nuestro idioma como “derecho”, el primero hace referencia al derecho objetivo, y el segundo al derecho subjetivo.

Los “derechos subjetivos” son la expresión jurídica de la capacidad de exigir el cumplimiento de una obligación, estos derechos pueden ser a su vez de naturaleza privada o pública. Por ejemplo, si estamos hablando del derecho derivado del pago de la renta de un inmueble, resulta natural comprender que se sitúa dentro del campo de lo privado. Ahora bien, si hablamos del derecho subjetivo al debido proceso ante autoridades del Estado, resulta claro que aquí estamos hablando de derechos subjetivos de naturaleza pública. Es decir, derechos que conllevan una obligación de cumplir por parte de un sujeto obligado, y en este rubro el sujeto obligado es desde luego el Estado.

Entonces podemos ver que los “Derechos Humanos” son derechos subjetivos públicos, propios de los seres humanos, en lo individual y lo colectivo.

Se ha quedado arraigado en muchas voces de la academia y de estudiantes de derecho que los DDHH son prerrogativas “inherentes al ser humano”. Esta concepción ha quedado superada, pues la misma se comprendía en una lógica y un tiempo distintos. Siglos atrás, cuando los teólogos desde la religión y sin retar el carácter divino del monarca divulgaron la idea de que los hombres y las mujeres tenían derechos por el solo hecho de ser humanos, por ser hijos de Dios; haciendo así frente al poder absoluto del Rey.

Otros llegan a hablar de derechos propios del individuo, lo que resulta impreciso, ya que un individuo es algo que no se puede dividir, por lo que bien se podría estar hablando de un ser humano así como de un delfín o un perro.

Otros hablan de derechos propios “de los ciudadanos”, lo que haría imposible que un menor de edad o un extranjero fuera portador de derechos humanos.

Los DDHH son un concepto que en términos de Karl Popper es falsifiable, es decir, que se puede contrastar con varios elementos que no cuadran en su concepción, comprobando así cuál es el contenido semántico que le otorga el significado más sólido y apropiado. Indudablemente el debate en torno a este concepto seguirá abierto en la academia y en distintas ramas del conocimiento, pero por el momento podemos trazar un punto sólido de partida que nos dirige al núcleo de la razón de ser de estos derechos, nuestros derechos.

Flor de loto: “Si en 1879 la concepción de los derechos humanos partía de la igualdad, la libertad y la fraternidad, en la actualidad la base de los derechos es el derecho a la diferencia, la tolerancia y la alteridad (la otredad)”.

*Magistrado presidente del TEDF

Twitter: @drarmandohdz