La unificación de la legislación penal

La unificación de la legislación penal
Por:
  • larazon

Renato Sales H.

¿No es absurdo que en Yucatán la violación se sancione con una pena que corre de los seis a los veinte años de prisión mientras que en Tabasco el mismo delito se castigue con una pena que va de los diez a los dieciséis? Por qué dieciséis y no veinte? ¿Por qué seis y no diez?

¿No resulta ilógico que enun Estado de la república el Fiscal conduzca y mandate a las policías y en otros estados, a pesar de lo señalado por el artículo 21, la policía preventiva esté por un lado y la ministerial por otro?

Los únicos que ganan con reglas dispersas y confusas son los delincuentes.

Por ello resulta necesario unificar la legislación penal y procesal penal en el país. Lo anterior no atenta contra la soberanía estatal como no lo hace la ley antisecuestros, ni la legislación de narcomenudeo o la de trata de personas. Es verdad que algunos delitos podrían encorchetar, para siempre, la ley sustantiva. Los que tienen que ver con la definición legal de la vida y de la muerte. No lo es menos que es necesario abordar ya estos temas y que son salvables con voluntad política.

Hoy, dos grandes reformas constitucionales deben vincularse. La de junio de 2008 que tiene que ver con el nuevo sistema penal y la gran reforma en materia de derechos humanos de junio de 2011. La dimensión de ambas merece una legislación penal y procesal penal de gran calado.

El Senado de la República organizó audiencias públicas para conocer la opinión de litigantes, académicos y demás profesionistas vinculados con el objeto de enriquecer el proceso legislativo que seguirá el nuevo código procesal penal.

A nuestro juicio la legislación procesal penal de un Estado democrático de derecho debe atender, por lo menos, los siguientes ejes temáticos:

Justicia restaurativa. El diseño del sistema normativo debe ser capaz de racionalizar la selectividad inherente a todo sistema penal y permitir que los instrumentos de descongestión estén al alcance de jueces y fiscales.

No hay sistema, en el mundo, que sea capaz de investigar todas y cada una de las conductas delictivas. La solución alterna de los conflictos, los acuerdos reparatorios, los criterios de oportunidad y los procedimientos abreviados son el eje de la reforma y permiten a los operadores concentrar recursos y esfuerzos en los asuntos de relevancia.

Perspectiva de género. Los sistemas contemporáneos deben incorporar perspectiva de género, de tal forma que garanticen el acceso a los derechos a grupos vulnerables. La correcta regulación de las órdenes de protección emergentes que impiden, con rapidez, que el agresor se acerque a la víctima son un ejemplo.

Comunidades indígenas. La legislación procesal debe tomar en cuenta, en forma central, el artículo segundo constitucional, no sólo en lo que hace al acceso a la jurisdicción sino como un elemento definitorio en el diseño del código, garantizando, por ejemplo, que los intérpretes y traductores se encuentren contratados por el Estado.

Desformalización de la investigación. La investigación en el nuevo proceso es acopio de información que puede ser relevante para el juicio. Esta acumulación de material debe desburocratizarse.

Quizás lo más importante es que va quedando claro que el cambio cultural del que se habla cuando se comenta el nuevo sistema, tiene que ver con diversas finalidades del proceso vinculadas con tradiciones históricas. El objetivo último en los anglosajones es la solución del conflicto. La finalidad del proceso en el sistema continental o romano-germánico es la averiguación de la verdad material.

Contra lo que se supone es factible lograr que ambas finalidades no se excluyan ni se confronten, si hay un manejo estratégico correcto en la fase de investigación.

Por eso es prioritario capacitar a policías y peritos. De nada sirve que el fiscal argumente eficazmente en un juicio si el casquillo, prueba clave, fue pisado por un oficial.

Ésas son las necesidades y razones que permiten, al cabo, unificar la legislación penal.

rensal63@hotmail.com