Reforma Laboral: Régimen de Subcontratación

Reforma Laboral: Régimen de Subcontratación
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Tips Empresariales

Por Marcela Calderón

Los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del INEGI indican que, en el tercer trimestre de 2012, las modalidades de empleo informal sumaron 29.3 millones de personas, de las que 6.8 millones se relacionan con negocios familiares registrados, empresas no agrícolas, entre otros.

Precisamente es en este rubro donde se identifican prácticas de subcontratación tendientes a desconocer la relación laboral con sus consecuencias fiscales y de seguridad social. Dicha situación fue la que motivó, primeramente, modificaciones a la legislación fiscal en materia de subcontratación.

Ahora con la reforma a la legislación laboral, se incorpora la figura del régimen de subcontratación, que si bien es un modelo de negocio que fomenta la especialización de la mano de obra, no necesariamente se ha implementado con ese objetivo. La ausencia de regulación motivó prácticas tendientes a desconocer las obligaciones laborales y el costo fiscal derivado de las relaciones laborales.

Es por ello que se define al régimen de subcontratación como aquél por medio del cual el contratista es reconocido como patrón que ejecuta obras o servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante o beneficiario de servicio que será responsable de fijar las tareas del contratista y los supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

No obstante, este tipo de trabajo deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a. No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.

b. Deberá justificarse por su carácter especializado.

c. No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

La consecuencia establecida en la Ley Federal del Trabajo es que, de no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos laborales, y en materia de seguridad social.

Si bien existen algunos conceptos que serán susceptibles de interpretación jurídica, es claro que la inclusión de estas disposiciones tiene como finalidad establecer las bases para que la subcontratación sea precisamente la especialización de la mano de obra y no la evasión de obligaciones laborales y fiscales derivadas de la relación laboral.

Es por esto que podemos decir que en materia de subcontratación, la Reforma Laboral es un avance para incorporar al mercado laboral formal a los 6.8 millones de personas que se encuentran en el sector informal. Sin embargo, su eficacia dependerá del engranaje con otras reformas legales estratégicas que se encuentran en proceso.

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