Caso de Sasha Sokol

SCJN niega amparo a Luis de Llano y ratifica que víctimas de abuso infantil pueden denunciar sin plazo

La Primera Sala de la SCJN negó amparo a Luis de Llano y confirmó que víctimas de abuso sexual en la infancia pueden denunciar sin límite de tiempo

Sasha Sokol y Luis de Llano, en fotografía de archivo. Foto: larazondemexico

Por unanimidad de votos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó amparar al productor televisivo, Luis de Llano, contra la condena civil que se le impuso en el caso de abuso sexual infantil contra la cantante Sasha Sokol, con lo que establece por primera vez que no hay plazo de prescripción para que víctimas de este delito cuando eran menores puedan denunciar sin importar el tiempo transcurrido.

El proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo propuso negar el amparo al productor, quien buscaba anular la condena dictada en su contra por la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México el 26 de septiembre de 2023, en la que se le ordenó la reparación del daño, ofrecer una disculpa pública, tomar un curso especializado en prevención de conductas de abuso sexual y nunca más mencionar el nombre de la cantante ni el asunto.

La artista Sasha Sokol denunció en 2022 que De Llano Macedo abusó de ella cuando tenía 14 años y él 39.

Luego de que De Llano Macedo argumentara que el tiempo para demandarlo expiró dos años después de los hechos, y que ni los padres de Sasha Sokol ni ella misma al alcanzar la mayoría de edad lo hicieron, la SCJN atrajo el caso en octubre del año pasado, con el fin de resolver si los plazos de prescripción legal aplican en el caso de abuso sexual por parte de un adulto en una posición de poder frente a una menor.

En el proyecto votado este miércoles, se consideró que la figura de la prescripción impacta en la integridad personal de las víctimas, ya que desconoce que estos actos son intrusivos, opresivos y traumáticos desde la perspectiva psicológica, con lo que no puede ni debe limitarse la revelación y sus consecuencias de investigación, sanción y reparación por el simple paso del tiempo.

En este sentido, “se determina que cualquier término de prescripción vulneraría los derechos de acceso a la justicia de las personas que sufrieron violencia sexual cuando eran menores de edad, lo que además vulneraría el derecho a la libertad y seguridad sexual, a vivir una vida libre de violencia y a la integridad personal; por ello, debe considerarse que para estos casos no debe correr la prescripción”.

Asimismo, señala que ello implicaría una postura incongruente en la que se desconocería la calidad de víctimas a las personas sobrevivientes y desconocerían los daños sufridos, traduciéndose en la revictimización.

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