Por Covid-19, declaran emergencia sanitaria en Colima

Por Covid-19, declaran emergencia sanitaria en Colima
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El gobernador José Ignacio Peralta Sánchez declaró la emergencia sanitaria en Colima, un día después de que se confirmara el primer paciente con Covid-19 en estado.

La emergencia sanitaria conlleva diversas acciones de aislamiento de pacientes, inspección de pasajeros, labores de desinfección, entre otras.

Medidas de la emergencia sanitaria:

Aislamiento, por el tiempo estrictamente necesario, de los enfermos, los sospechosos de padecer la enfermedad y de los portadores de gérmenes de la misma, así como la limitación de sus actividades cuando así se amerite por razones epidemiológicas.

Inspección de pasajeros que puedan ser portadores de gérmenes, así como de los equipajes, medios de transporte, mercancías y otros objetos que puedan ser fuente o vehículos de agentes patógenos.

Ingreso a todo tipo de local o casa habitación para el cumplimiento de actividades dirigidas al control y combate de la pandemia.

Utilización de todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes; la adquisición de equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías, objetos, bienes y servicios que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de agotar el procedimiento de licitación pública, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla

Ordenar medidas a fin de evitar congregaciones de personas en cualquier lugar de reunión, incluyendo la clausura temporal de locales comerciales, centros de espectáculo, locales de fiesta, bares, restaurantes o cualquier otro de convivencia social

Ordenar el cierre temporal de centros laborales, empresas, negocios o cualquier otro que genere la concentración de personas.

Ordenar y aplicar sanciones administrativas, amonestaciones con apercibimiento, multas, clausura temporal o definitiva, que podrá ser total o parcial; y arresto hasta por treinta y seis horas a la persona que interfiera o se oponga al ejercicio de las funciones de la autoridad sanitaria, o que en rebeldía se niegue a cumplir los requerimientos y disposiciones de la autoridad, provocando con ello un riesgo a la salud de las personas.

Dictar medidas de beneficios fiscales a los contribuyentes y empresas radicadas en el territorio del Estado

Regular el tránsito terrestre, así como disponer libremente de todos los medios de transporte de propiedad del Estado y de servicio público, cualquiera que sea el régimen legal a que estén sujetos estos últimos

Establecer las directrices informativas necesarias a fin de transmitir clara y oportunamente las medidas que se adopten para afrontar la contingencia

Ordenar la suspensión de actividades en los centros de atención infantil y las clases en escuelas de nivel básico, medio, medio superior y superior, públicas y particulares incorporadas al Sistema Educativo Estatal;

Ordenar el funcionamiento básico de las dependencias o entidades estatales y municipales, con la asistencia mínima de los servidores públicos como un tema de continuidad de operaciones; y

Las demás que resulten necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes, la infraestructura estratégica, la planta productiva y los medios de vida.

En Colima La ley de protección civil del estado en su artículo tercero, establece que en una situación de emergencia el auxilio a la población es función prioritaria.

KA