Acusan juicio sin perspectiva de género

Sentencian a 45 años de cárcel a una policía de Tijuana que mató a su agresor

El juez determinó que el delito por el que se le acusó a la oficial fue por homicidio calificado con ventaja; ella sostuvo que mató a su agresor en defensa propia

Dan 45 años de prisión a una policía de Tijuana que mató a su pareja al defenderse
Dan 45 años de prisión a una policía de Tijuana que mató a su pareja al defenderseFoto ilustrativa
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Esta tarde un juez de control sentenció a Alina Mariel Narcizo Tehuaxtle, una agente de la Policía Municipal de Tijuana, Baja California, a 45 años de prisión además del pago de 427 mil pesos de multa por haber asesinado a su agresor, quien era su pareja, en defensa propia sostiene la oficial.

Luis Rodrigo Juárez Arellano, concubino de Alina Mariel, era supervisor de la misma corporación y fue acusado por la afectada de haber sufrido agresiones.

El hecho que ocurrió la madrugada del 12 de diciembre de 2019 y por el cual fue sentenciada la oficial sucedió debido a que su pareja la golpeó y de acuerdo con versiones locales él tenía su arma de cargo con la que la amenazó por lo que ella logró quitársela y dispararle en al menos en cinco ocasiones.

El juez determinó que el delito por el que se le acusa a Alina Mariel fue por homicidio calificado con ventaja.

Al finalizar la lectura de la sentencia, que determinó que Alina Mariel sería sentenciada por el delito de homicidio calificado en ventaja, la joven pidió el uso de la palabra para dirigirse al juez y a los agentes del Ministerio Público.

“Agradezco a la fiscalía y a este juzgador que abonaron a mi teoría de que este sistema machista favorece a los hombres”, lamentó.

La señora Socorro Tehuaxtle, madre de la afectada, denunció que a su hija no se le juzgó con perspectiva de género y que tampoco se tomó en cuenta el dictamen psicológico donde se detalla las afectaciones que tenía por la violencia que sufría en el hogar.

El fiscal General del Estado, Iván Carpio Sánchez, mencionó que el juicio se desarrolló conforme al procedimiento y se “estableció que había un delito, que no había una excluyente del mismo para suponer una legítima defensa”.

LRL