Artículo 3

SCJN desestima acción de inconstitucionalidad en Ley de Amnistía

A pesar de una resolución anterior en 2022 que declaró inconstitucionales ciertas porciones, el Pleno de la Corte no alcanzó la votación mínima para emitir una declaración general, por lo que las disposiciones permanecen vigentes

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó la declaración de inconstitucionalidad en la Ley de Amnistía Foto: Captura de pantalla.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó la declaratoria de inconstitucionalidad respecto del artículo tres, párrafo quinto, en su porción “los interesados podrán interponer los medios de defensa que resulten aplicables” y párrafo sexto, de la Ley de Amnistía.

Lo anterior regula el procedimiento que debe llevarse a cabo ante la Comisión de Amnistía para solicitar ese beneficio, con la posibilidad de impugnar las decisiones que nieguen su concesión.

Esto, con el fin de mantener su congruencia, evitar desigualdades y garantizar una administración de justicia pronta y expedita.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 3, párrafos quinto y sexto, de la Ley de Amnistía, que regula el procedimiento para solicitar este beneficio y la posibilidad de impugnar su negativa. ı Foto: Cuartoscuro

SCJN resolvió el amparo en revisión

El 30 de noviembre de 2022, la Primera Sala resolvió el amparo en revisión 317/2022, en el que se declaró la inconstitucionalidad del artículo 3, párrafo quinto, en la porción “los interesados podrán interponer los medios de defensa que resulten aplicables” y párrafo sexto.

En ese momento consideró que las disposiciones no prevén de forma clara y precisa los medios de defensa aplicables para poder controvertir la negativa del beneficio, ni tampoco la legislación específica en la que se encuentran regulados los recursos procedentes, lo cual vulnera los derechos de legalidad, seguridad jurídica, tutela judicial y acceso a un recurso efectivo de las personas solicitantes de la amnistía.

Dicho amparo en revisión fue aprobado por unanimidad de cinco votos, por lo que constituyó jurisprudencia en términos de la Ley de Amparo.

Al considerar la Sala que el plazo aludido transcurrió sin que el problema de inconstitucionalidad fuera superado, solicitó al Pleno la declaración general de inconstitucionalidad.

Una mayoría de seis ministras y ministros se pronunció en favor de emitir dicha declaración respecto de la porción señalada del párrafo quinto, mientras que, por lo que se refiere al párrafo sexto, se produjo un empate. Así, al no alcanzarse la votación mínima de ocho votos requerida para la declaratoria, se produjo la desestimación, por lo que las disposiciones mantendrán su vigencia.

Únete a nuestro canal de WhatsApp. En La Razón enviamos a tu celular lo más importante México y el Mundo, recuerda que una persona informada siempre tiene La Razón.

FBPT

Temas: