La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró sin materia una contradicción de criterios luego de que entró en vigor la reforma a la Ley de Amparo, aprobada la semana pasada en el Congreso.
El Pleno aprobó con siete votos a favor el proyecto modificado que presentó la ministra Yasmín Esquivel Mossa, relativo a impedimentos planteados en trámites accesorios durante un juicio de amparo, como son reclamaciones, quejas, recusaciones o medidas cautelares.
- El Dato: La recusación es un acto jurídico en el que una de las partes solicita que un juez, testigo o perito salga del caso porque considera que su imparcialidad está comprometida.
A tres días de entrar en vigor la reforma a la Ley de Amparo, la Suprema Corte la aplicó por primera vez para resolver una contradicción de criterios entre las extintas Primera y Segunda Salas, en la que determinó que los ministros y magistrados no pueden ser apartados de un juicio por asuntos accesorios, como recusaciones o trámites que no inciden en el fondo del caso.

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El nuevo criterio impactará todos los juicios en los que se promuevan recursos con el fin de entorpecer o dilatar su resolución.

En un inicio, la ministra ponente propuso en su proyecto la existencia de la contradicción de criterios entre las extintas salas de la SCJN y debía prevalecer el que estimaba que los impedimentos presentados contra cuestiones accesorias debían desecharse de plano. Sin embargo, durante la sesión propuso que la contradicción quedaba sin materia atendiendo a la nueva redacción del artículo 59, que señala precisamente que las recusaciones deben desecharse cuando se plantean para que un juzgador no conozca de cuestiones accesorias, cuya redacción entró en vigor desde el 17 de octubre.
La ministra Esquivel Mossa presentó un proyecto en el que planteó dejar sin materia la contradicción de criterios 65/2025, debido a los cambios a la ley promulgada el 16 de octubre pasado.
“Las recusaciones exclusivamente pueden plantearse para que ministras y ministros, así como magistradas y magistrados, se abstengan de conocer el fondo de la cuestión planteada, por lo que es evidente que dentro del trámite y resolución de un impedimento, no podría plantearse una nueva recusación, ya que se trata de un procedimiento accesorio de la resolución de fondo del juicio”, dijo la ponente.
El ministro Giovanni Figueroa Mejía votó en contra de la propuesta, ya que consideró que el asunto debía resolverse de fondo para que el máximo tribunal pudiera emitir jurisprudencia sobre los impedimentos que se hayan promovido antes de la entrada en vigor de la reforma a la Ley de Amparo. “Deberíamos definir un criterio jurisprudencial aplicable a las situaciones procesales anteriores a dicha reforma”, dijo.
Aunque hubo ministros como Irving Espinosa y Sara Irene Herrerías que opinaron que no existía tal contradicción de criterios, la mayoría votó porque sí.
Entre ellos, el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, quien dijo que el fondo de la controversia ya fue resuelto por la reciente reforma a la Ley de Amparo.
“Por una parte, se trata de una recusación y, por otra parte, de impedimento, pero ambos plantean la imposibilidad de que ministros o magistrados conozcan de un determinado asunto, que tiene la naturaleza de no ser el debate de fondo del asunto que se plantea, sino cuestiones accesorias”Hugo Aguilar Ortiz, ministro presidente de la SCJN
Aguilar Ortiz agregó que en algunos casos se trata de reclamación y en otros casos de impedimentos para conocer del asunto interpuesto sobre impedimentos. El ministro presidente señaló que se da la contradicción de criterios y que ésta se resuelve con lo dispuesto por la nueva Ley de Amparo.

La reforma a la Ley de Amparo entró en vigor el 17 de octubre pasado. La determinación del pleno de la Corte establece un precedente sobre cómo se interpretarán y aplicarán las nuevas disposiciones en materia de recusaciones e impedimentos en el sistema de justicia federal.
Divide a Corte criterio en consultas a discapacitados
› Por Tania Gómez
Durante la primera audiencia pública de la nueva época de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) realizada este lunes con personas con discapacidad, los ministros Yasmín Esquivel y Giovanni Figueroa externaron diferencias con la ministra Lenia Batres, sobre la discusión respecto a la vigencia o eliminación del criterio que, desde 2016, ha invalidado automáticamente alrededor de 50 normas generales aprobadas sin consultarles.
La ministra Batres había informado el pasado 7 de octubre que el pleno había determinado, con ocho votos a favor y uno en contra, abandonar la obligación de invalidar toda ley que no hubiera sido consultada con personas con discapacidad. Sin embargo, sus colegas aclararon que el debate permanece abierto y que la audiencia pública tiene, precisamente, el propósito de recabar información antes de tomar una decisión definitiva.
- 50 normas de discapacidad se han aprobado sin consultarles
La ministra Yasmín Esquivel precisó: “En este momento el criterio actual que preserva la Corte como herramienta permite escuchar directamente a las personas con discapacidad obligando a todos los congresos a realizar consultas significativas. Ése es el criterio que se tiene actualmente. Hoy esta audiencia pública es para determinar si se abandona y se flexibiliza el criterio para que las personas con discapacidad vuelvan a ser objeto pasivo de los acuerdos legislativos retrocediendo en la materia”.
Ell ministro Giovanni Figueroa subrayó que el cambio de criterio que ha señalado en su intervención la ministra Lenia Batres es su opinión y continúa el debate.
Además, expresó su desacuerdo con modificar el criterio actual: “Yo me manifesté porque no estoy de acuerdo con el cambio de criterio. Porque en mi opinión, el lema ‘nada sobre nosotros sin nosotros’ implica que todo lo que les afecte a ustedes debe ser consultado”.
El ministro presidente Hugo Aguilar aclaró la naturaleza del ejercicio: “Esta Corte, antes de resolver, se ha puesto el mecanismo de hacer audiencias públicas para allegarse de información que nos permita tomar una buena decisión”.
Saori Pérez Milo, activista autista, afirmó: “No estamos de acuerdo con la propuesta de la ministra Batres porque elimina la obligación de consultar a las personas con discapacidad antes de aprobar leyes que nos afectan. Eso nos vuelve a excluir de las decisiones sobre nuestra propia vida y contradice el artículo cuarto, párrafo 3, de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”.
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