A 58 días de la instalación del nuevo Pleno

SCJN declara inconstitucional artículo 338 de la Ley de Concursos Mercantiles

El ministro Giovanni Figueroa presentó la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 7/2024 en la que propuso declarar la invalidez con efectos generales del artículo 338 de la Ley de Concursos Mercantiles

SCJN declara inconstitucional artículo 338 de la Ley de Concursos Mercantiles.
SCJN declara inconstitucional artículo 338 de la Ley de Concursos Mercantiles. Foto: Cuartosuro

A tan solo 58 días de la instalación de la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el ministro Giovanni Figueroa presentó a sus pares la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 7/2024 en la que propuso declarar la invalidez con efectos generales del artículo 338 de la Ley de Concursos Mercantiles, por no delimitar de forma adecuada los plazos o tiempos en los que la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles puede sancionar a los especialistas en esta materia, en detrimento de la seguridad y certeza jurídica que deben revestir todos los procedimientos sancionadores.

Esta decisión fue avalada, además del ministro, quien fue ponente, por las y los ministros Herrerías, Espinoza, Aguilar, Ortiz y Guerrero.

Tal declaratoria de invalidez se genera porque transcurrió en exceso el plazo de 90 días para que el Congreso de la Unión reformara dicho artículo a fin de que reparara la inconstitucionalidad previamente dictaminada en el amparo en revisión 99/2024 por la integración anterior de la Suprema Corte.

Cabe señalar que esta clase de procedimientos son poco comunes, pues desde que se creó este mecanismo en junio de 2011, apenas en 14 de ellos se ha declarado la invalidez de una disposición normativa con efectos generales.

Con esta sentencia, la Suprema Corte envía una señal clara del cumplimento del Estado de derecho y el respeto a la Constitución.

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JVR

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