Reforma electoral firme

Rechazan objeción a superpoderes de presidenta del INE

Con seis votos a favor, la Suprema Corte evitó analizar el fondo del caso y mantuvo vigente la reforma que concentra facultades administrativas en la presidencia del instituto

Un aspecto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Un aspecto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Foto: Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cerró la puerta al último intento del Instituto Nacional Electoral (INE) por revertir la reforma que concentró poder en manos de su presidenta, Guadalupe Taddei Zavala.

Con seis votos a favor y tres en contra, el máximo tribunal determinó sobreseer la controversia constitucional sin analizar el fondo del asunto, argumentando que la Constitución impide usar este mecanismo para impugnar disposiciones de carácter electoral.

La decisión del Pleno deja intacta la reforma del 14 de octubre de 2024 a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que permite a la presidencia del INE designar directamente a los titulares de las Unidades Técnicas y Direcciones Ejecutivas, eliminando la necesidad de aprobación del Consejo General.

  • El Tip: El ministro Giovanni Figueroa dijo que estaba en juego no sólo el contenido electoral de las disposiciones, sino un daño directo a la independencia organizativa del instituto.

Esta modificación, impulsada por Morena en los últimos meses del gobierno de Andrés Manuel López Obrador, había sido calificada por los consejeros electorales como un atentado contra la autonomía del instituto.

La ministra ponente María Estela Ríos fundamentó su propuesta en que la vía correcta para combatir normas electorales es la acción de inconstitucionalidad, recurso que ya fue agotado sin éxito el pasado 4 de febrero.

En aquella ocasión, el Pleno no alcanzó la mayoría calificada requerida para invalidar la reforma al resolver las acciones promovidas por el PRI y Movimiento Ciudadano.

“En la especie se comprueba que sí existía e, incluso, se agotó la acción de institucionalidad en la que ya se realizó el estudio de las normas aquí cuestionadas. De ahí que lo procedente sea decretar el sobreseimiento”, señaló la ministra Ríos González durante la sesión.

La votación dividió al tribunal: Hugo Aguilar Ortiz, Yasmín Esquivel Mossa, María Estela Ríos González, Irving Espinosa Betanzo, Arístides Rodrigo Guerrero García y Sara Irene Herrerías Guerra respaldaron desechar el asunto. En contraste, los ministros Giovanni Figueroa Mejía, Lenia Batres Guadarrama y Loretta Ortiz Ahlf exigieron un análisis de fondo.

El debate evidenció visiones encontradas sobre la autonomía del INE, tema particularmente sensible en medio de las discusiones sobre una posible reforma electoral impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum.

El ministro Giovanni Figueroa argumentó que estaba en juego no solo el contenido electoral de las disposiciones, sino un daño directo a la independencia organizativa del instituto.

“Estimo que sí se actualiza un supuesto que escapa a la regla general de improcedencia reconocida por esta Suprema Corte, puesto que, a mi parecer, sí se perciben argumentos genuinos de invasión a sus competencias”, defendió el ministro.

La ministra Lenia Batres cuestionó clasificar automáticamente las normas como electorales por estar en la ley electoral. Bajo su análisis, las disposiciones impugnadas regulan aspectos administrativos internos del INE, no derechos político-electorales ni etapas del proceso comicial.

“Las normas impugnadas no deben calificarse como de materia electoral únicamente por estar ubicadas en una norma electoral, sino que debe atenderse a su contenido y finalidad”, advirtió.

María Esthela Ríos rechazó que la reforma vulnere la autonomía del INE, argumentando que las designaciones siguen en manos de órganos internos del instituto, no de actores externos.

“No creo que por esas disposiciones se esté afectando ni la independencia ni la autonomía del órgano autónomo, el INE, porque no se está obviando que sea alguien ajeno al propio INE el que nombre a estas personas”, sostuvo la ponente.

La controversia constitucional 322/2024 fue promovida el pasado 19 de noviembre por el Consejo General del INE, que aprobó por mayoría de seis votos impugnar las modificaciones a los artículos 45 y 48 de la legislación electoral.

Los consejeros denunciaron que la reforma representaba un retroceso institucional que dañaba la colegialidad y pluralidad de las funciones del organismo electoral.

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