Este miércoles el Senado de la República emitió un comunicado en el que señalan que la Comisión de Reordenamiento Urbano y Vivienda aprobó citar al titular del Instituto Nacional del Fondo de Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), Octavio Romero Oropeza.
Esta cita se realizará con la finalidad de tener una reunión de trabajo; que podría llevarse a cabo entre mayo y junio, pues las y los integrantes aún no definen el formato, hora o fecha específica para dicha cita.
Esta reunión de trabajo se realizará para obtener información sobre los programas, accesos a créditos y lugares en los que se construirán las viviendas del Infonavit de cada entidad de la República.
Pago de cuotas omitidas por empleadores
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló en una resolución que los patrones que omitieron el pago de las aportaciones de sus trabajadores deben cubrirlas totalmente.
De acuerdo con la resolución, quienes omitieron el pago de aportaciones durante el tiempo en que existió una relación laboral deberán realizar este pago aún si ya se terminó dicha relación.
En caso de que algún trabajador demuestre que su empleador no realizó las aportaciones al Infonavit durante el periodo que existió un vínculo laboral puede acceder a que este sea obligado a cubrirlas.
El pago de las cuotas es obligatorio debido a que este es un derecho laboral que adquieren las y los trabajadores al iniciar una relación laboral, por lo que las cuotas que hayan sido omitidas deben ser cubiertas retroactivamente.
En caso de que los empleadores no cubran las cuotas del Infonavit estos podrían enfrentarse a sanciones económicas, incluyendo el embargo de bienes con la finalidad de garantizar el adeudo.
En otro sentido, la SCJN estableció que los empleadores pueden suspender los descuentos que se aplican al salario de las y los trabajadores correspondientes a los créditos Infonavit cuando.
La reforma al artículo 29 de la Ley Infonavit permite que; cuando los trabajadores se encuentren en un periodo de incapacidad o ausencia laboral, los patrones puedan suspender provisionalmente el descuento para créditos Infonavit.
Esto fue implementado con la finalidad de brindar certeza jurídica, así como para proteger la estabilidad económica de las y los trabajadores que no estén laborando por problemas de salud.
La SCJN detalló que “los patrones pueden suspender los descuentos al salario por concepto de créditos de vivienda del Infonavit cuando el trabajador se encuentre (ausente o en incpacidad), siempre y cuando se garantice el cumplimiento del pago en los plazos previstos por la ley.”
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