SCJN resalta acciones para cuidar el entorno

Reconocen interés legítimo en la defensa del ambiente

El máximo tribunal destaca la ampliación del acceso a la justicia para promover amparos que protejan los ecosistemas; valida cobro por descarga de aguas residuales a cuerpos hídricos

SESIÓN DEL PLENO de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ayer
SESIÓN DEL PLENO de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ayer Foto: Especial

En el marco del Día Mundial del Medio Ambiente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) destacó un criterio que amplía el acceso a la justicia ambiental al reconocer el interés legítimo de personas, comunidades y organizaciones para promover juicios de amparo en defensa de ecosistemas, incluso cuando no acrediten una afectación directa e individualizada.

De acuerdo con el máximo tribunal, este criterio permite que quienes mantengan una relación suficiente con el entorno afectado puedan acudir a los tribunales para cuestionar actos u omisiones que representen riesgos para el medio ambiente, fortaleciendo así los mecanismos de protección ambiental y participación ciudadana.

  • 1 millón 743 mil fojas dejará de imprimir la Corte de Justicia

La Corte reconoció el derecho de una persona zapoteca a reclamar la falta de protección del Parque Nacional Benito Juárez, en Oaxaca, así como el de integrantes de comunidades mayas de Yucatán para impugnar una norma relacionada con la operación de granjas porcícolas, al resolver los amparos en revisión 450/2025 y 451/2025.

Dicha determinación amplía las posibilidades de vigilancia social sobre las decisiones públicas y privadas con impacto ecológico.

La difusión de estos precedentes ocurre en un contexto de creciente judicialización de conflictos ambientales en México, en los que comunidades indígenas, organizaciones civiles y habitantes de diversas regiones han recurrido a los tribunales para impugnar proyectos o actividades que consideran riesgosos para los ecosistemas, el agua, la biodiversidad y la salud de las poblaciones.

La SCJN también difundió otros criterios relevantes en materia ambiental. Entre ellos, destaca la resolución del amparo en revisión 688/2024, en la que determinó que, si bien no existe una obligación constitucional de prohibir en la ley el uso del carbón, el Estado sí tiene el deber de avanzar progresivamente en la protección del ambiente mediante la actualización de su marco normativo y sus políticas.

Asimismo, confirmó la constitucionalidad de las declaratorias de Áreas Naturales Protegidas de Yum Balam, en Quintana Roo, y del Lago de Texcoco, en el Estado de México. En ambos casos sostuvo que las restricciones al uso de suelo o a determinadas actividades productivas son válidas cuando buscan preservar ecosistemas y proteger el interés público.

En materia fiscal ambiental, la Corte validó el cobro por descargas de aguas residuales en cuerpos de agua nacionales al considerar que responde al principio de que “quien contamina, paga”, además de confirmar la constitucionalidad de los derechos aplicables a actividades turísticas no extractivas en zonas de alta fragilidad ecológica en áreas naturales protegidas.

El máximo tribunal informó además que ha impulsado medidas para reducir el impacto ambiental de su propia actividad institucional, entre ellas, la ampliación del expediente electrónico en diversos procedimientos jurisdiccionales, lo que permitirá evitar la impresión de aproximadamente un millón 743 mil fojas.


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