México no ha podido superar huecos legales frente a formas actuales de explotación y abuso sexual infantil facilitado por la tecnología, pese a que el país cuenta con bases penales para castigar varias conductas.
El análisis “Interrumpiendo el daño en México” —elaborado por la Organización Internacional para Acabar con la Prostitución Infantil, la Pornografía Infantil y la Trata de Niños con Fines Sexuales (ECPAT, por sus siglas en inglés), la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef)— ubica el principal rezago en la falta de tipos penales explícitos para la extorsión sexual digital contra niñas, niños y adolescentes, el abuso transmitido en vivo sin archivo almacenado, el acceso deliberado a material de agresión sexual infantil sin intención de distribuirlo e imágenes realistas creadas con inteligencia artificial.
- El Tip: La Comisión Unidos vs. Trata, el Consejo Ciudadano de la CDMX y el Observatorio Nacional Ciudadano abrieron la línea 800 5533 000, para denunciar abusos contra menores.
Ninguno de esos vacíos cancela la protección existente, pero advirtió que obliga a las autoridades a utilizar figuras incompletas. La legislación federal sanciona la producción, resguardo y difusión de material de abuso sexual infantil, además del contacto con menores para solicitar imágenes, audio, video o encuentros sexuales, incluso cuando todo ocurre en línea.

• A dos meses de la solicitud
Aun con esa base, el Código Penal Federal todavía emplea el término “pornografía de personas menores de 18 años”. Para los organismos autores, esa fórmula resulta insuficiente, pues no refleja la naturaleza abusiva de las imágenes o grabaciones y puede reducir la gravedad del daño. La definición tampoco cubre representaciones de personas que parecen menores, imágenes realistas de niñas o niños inexistentes ni contenido generado mediante Inteligencia Artificial (IA).
- 98 por ciento de los menores accede a Internet con su celular
Bajo la misma revisión, el acceso simple a material de abuso sexual infantil queda fuera del castigo federal cuando no existe intención de compartirlo. El reporte considera que esa ausencia permite a personas buscar y ver ese contenido con impunidad, aunque la posesión sin fines de distribución sí tiene sanción. En transmisiones en vivo, la ley sólo alcanza supuestos con archivos de datos, no abusos por transmisiones en vivo sin descarga.
Desde el frente de justicia, la brecha aparece antes de llegar al tribunal. Menos de uno por ciento de los incidentes registrados en la encuesta llegó a la policía y sólo dos por ciento alcanzó una línea de ayuda, a un agente o a personal social. Las razones principales para no acudir a vías formales fueron desconocimiento del proceso, amenazas del agresor y la idea de que el hecho no tenía suficiente gravedad.

Pese a que la ley mexicana permite a menores denunciar delitos sexuales por su cuenta, el estudio recogió testimonios de profesionales y jóvenes que describieron una práctica distinta. En fiscalías, a menudo les piden acudir con una persona tutora para presentar la querella, requisito informal que puede frenar el acceso a la justicia cuando el entorno familiar no acompaña o existe miedo a represalias.
También existe un choque con la prueba digital. Jóvenes entrevistados relataron que mensajes, capturas de pantalla y conversaciones no recibieron valor durante la denuncia, aunque el marco penal mexicano admite evidencia de ese tipo.
Otro punto crítico surge dentro del proceso penal. Las normas mexicanas no ordenan una sola entrevista a la víctima menor de edad con una persona experta especialmente capacitada.
Esa carencia, según el documento, puede derivar en relatos repetidos, preguntas insensibles y revictimización.
Responsables de justicia y jóvenes también describieron procesos largos, agotadores y marcados por culpa hacia la víctima. Una participante relató que tuvo que narrar lo ocurrido ante unas 10 personas. Otra habló de un examen ginecológico forense doloroso y sin explicación suficiente después de la agresión.
Sin salvaguardas automáticas, el paso por la sala judicial agrega riesgos. El informe indicó que la autoridad puede ordenar apoyos familiares, especialistas y técnicas audiovisuales para evitar la confrontación directa con la persona acusada, pero esas medidas dependen de solicitud y criterio.
La legislación federal no exige impedir el contacto entre menores víctimas de violencia sexual y presuntos agresores durante audiencias.
Cifras de magnitud colocan esos huecos legales en contexto. La encuesta nacional aplicada a adolescentes usuarios de Internet de 12 a 17 años estimó que 13 por ciento sufrió al menos una forma de explotación o abuso sexual facilitado por tecnología en un año, proporción equivalente a cerca de 1.6 millones de menores.
Casi la mitad de quienes reportaron daño vivió más de una modalidad. Entre plataformas, Facebook concentró 52 por ciento y WhatsApp, 45 por ciento de los incidentes mencionados por las víctimas.
El informe también planteó reformas al Código Penal Federal y a leyes estatales para armonizar delitos, cambiar terminología, incluir contenido creado con inteligencia artificial, tipificar la extorsión sexual digital infantil, castigar el acceso deliberado al material y cubrir transmisiones en vivo sin descarga.
Además, el análicis pidió capacitación especializada para fiscalías, jueces, defensorías y personal de protección, con enfoque en derechos de la niñez, trauma y sesgos de género.

• Cuesta arriba para nuevos chiquipartidos

