Son 6 de cada 100 en prisión: Inegi

Sin sentencia, 52.6% de mujeres encarceladas

DE ÉSTAS 55.2% está bajo prisión preventiva oficiosa; una de cada cinco lleva al menos dos años recluida

Sin una condena, 52% de las mujeres encarceladas Foto: larazondemexico

Las mujeres representan apenas seis de cada 100 personas recluidas en México, pero enfrentan con mayor frecuencia el encierro sin condena. Al cierre de 2025, más de la mitad de las internas continuaba bajo proceso judicial, frente a poco más de cuatro de cada 10 hombres, según datos del último Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Un año bastó para invertir la composición de la población femenina en prisión. Durante 2024, la mayoría ya tenía sentencia y 46.3 por ciento esperaba una resolución. En el siguiente corte, el segundo grupo pasó a ocupar el primer lugar, con 52.6 puntos porcentuales. Entre los varones también creció la falta de fallo, aunque el nivel permaneció 11 puntos por debajo.

  • El Dato: Según el último informe de la CDHEH, 11 de los 12 Ceresos de Hidalgo presentan deficiencias como falta de atención médica o área maternal y espacios reducidos.

El contraste aumenta al revisar la medida que sostiene ese encierro. De las adultas sin sentencia, 55.2 por ciento estaba bajo prisión preventiva oficiosa y 31.5, en la modalidad justificada. Cerca de una de cada cinco había pasado al menos dos años recluida antes de conocer el desenlace de su proceso.

Pese a que el censo no determina las causas de la brecha, sí muestra que el encarcelamiento femenino también alcanza a miles de familias. Casi seis de cada 10 internas tenían hijas o hijos, proporción que equivale a alrededor de ocho mil 300 mujeres. Entre los hombres, la condición correspondió a menos de la mitad.

DURA REALIDAD ı Foto: Especial

Además, 270 mujeres vivían dentro de los centros penitenciarios con sus hijas o hijos menores de seis años. El Inegi registró 280 niñas y niños bajo esa condición, de los cuales 113 todavía no cumplían un año. La cifra disminuyó ligeramente frente a los datos de un año antes, pero mantuvo dentro de las cárceles a un número importante de población infantil que no enfrenta proceso penal alguno.

  • 157 mil personas fueron internadas en 2025; 9.2%, mujeres

La infraestructura disponible tampoco cubría por igual sus necesidades. De 184 centros femeninos o mixtos, sólo cuatro de cada 10 contaba con espacios de maternidad, ofrecía áreas educativas para menores o disponía de lugares destinados al alojamiento nocturno de niñas y niños.

Estos datos amplían el alcance de la prisión preventiva en mujeres. La espera de sentencia no sólo mantiene a una acusada en una celda, también puede prolongar la separación de sus hijos o trasladar la crianza al interior del sistema penitenciario.

A diferencia de la preventiva justificada, que requiere argumentos sobre riesgos procesales, la oficiosa depende del delito imputado. El artículo 19 constitucional mantiene un catálogo de conductas para las cuales se debe ordenar esa medida, entre ellas, delincuencia organizada, secuestro, delitos contra la salud, trata de personas, extorsión e ilícitos con armas.

Según los investigadores Andrés Rengifo, Lorena Ávila y Ana Dulce Aguilar, el sexo y la edad no mostraron una relación estadísticamente significativa con las decisiones judiciales. En cambio, influyen el tipo de delito, la cantidad de acusados, los argumentos de la fiscalía y la entidad donde tuvo lugar la audiencia. El contraste territorial resultó amplio, pues el Estado de México aplicó prisión preventiva en nueve de cada 10 de casos, mientras que la Ciudad de México lo hizo en 33 por ciento.

JUSTICIA TARDÍA ı Foto: Especial

Frente a esos hallazgos, la mayor afectación femenina no puede explicarse únicamente como una decisión directa del juez, basada en el género. La diferencia también puede aparecer desde la acusación, sobre todo cuando la clasificación jurídica coloca el asunto dentro del catálogo que activa la medida oficiosa.

Sara Elena Velázquez y Javier Treviño, académicos del Centro de Investigación en Docencia Económicas y de la Universidad Juárez del Estado de Durango, revisaron 67 sentencias de mujeres acusadas de delincuencia organizada y concluyeron que, en los asuntos examinados, ese delito operó como sustituto de una investigación previa. La autoridad detenía primero y buscaba después elementos para sostener el señalamiento. Casi ocho de cada 10 no tenían una orden de aprehensión previa a la captura. Además, los tribunales declararon inocentes a las acusadas en cerca de la mitad de las resoluciones. Para entonces, el encierro ya había consumido años, pues en 36 por ciento de los asuntos transcurrió una década entre la detención y la sentencia, y en 18 por ciento, 13 años.

También aparece una historia que concentra el alcance de esas demoras. En Campeche una mujer fue detenida por conducir una camioneta con vidrios polarizados y la identificaron como esposa de un líder criminal. Tres cuadernos escritos constituyeron la principal prueba en su contra. Tras cinco años en prisión, el expediente acreditó que ella no sabía leer ni escribir y que las libretas no le pertenecían.

Rangos y funciones dentro de las organizaciones tampoco recibieron siempre un análisis diferenciado. El estudio encontró mujeres dedicadas a distribuir drogas, administrar recursos, vigilar, limpiar inmuebles, preparar alimentos o coordinar turnos. Algunas tenían capacidad de decisión y otras ocupaban tareas subordinadas, pero la acusación colectiva podía colocarlas dentro del mismo proceso penal.

Con esa perspectiva, la brecha que muestra el nuevo censo comienza antes de que una mujer llegue a su celda. El delito que formula la fiscalía, la calidad de la investigación, el acceso a la defensa, la jurisdicción y el tiempo que tarda el tribunal forman parte del trayecto que puede mantenerla recluida sin condena.


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