Revocaría criterio del INE

TEPJF perfila invalidar las “boletas planchadas”

Proyecto del magistrado Felipe de la Mata propone que papeletas sin doblez no sean contabilizadas como votos; Consejo General dio a consejos distritales la decisión de cada caso

simulacro de votación del proceso electoral 2027-28 en el INE, el 26 de julio.
simulacro de votación del proceso electoral 2027-28 en el INE, el 26 de julio. Foto: Cuartoscuro

Las llamadas “boletas planchadas” se aproximan a una definición clave en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), donde el magistrado Felipe de la Mata Pizaña propone establecer que una papeleta sin las marcas de doblez necesarias para haber sido introducida en una urna no puede contabilizarse como voto.

El proyecto de sentencia plantea revocar parcialmente el acuerdo aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) el pasado 3 de septiembre, que dejó en manos de los consejos distritales determinar si las boletas encontradas sin dobleces durante un recuento deben incorporarse o no al cómputo.

“Es inválido el voto contenido en una boleta que no presenta marcas de dobleces necesarios para su depósito en la urna”, sostiene el proyecto correspondiente al expediente SUP-JDC-473/2026 y sus acumulados.

  • El dato: Todas las casillas de Palenque, Pichucalco, Comitán, Tapachula, Huehuetán, Cárdenas, Paraíso, Atlixco y Ajalpan fueron invalidadas en la elección judicial por estas papeletas.

La propuesta establece que la determinación debe corresponder, de manera ordinaria, a la mesa directiva de casilla desde el escrutinio y cómputo, y sólo excepcionalmente al Consejo Distrital cuando se practique un nuevo recuento previsto en la legislación.

Para sustentar el criterio, el documento recuerda que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que, después de votar, la persona debe doblar la boleta y depositarla en la urna.

De la Mata consideró que la ausencia total de dobleces constituye “una circunstancia objetiva incompatible con la secuencia ordinaria de la emisión del voto”. El proyecto añade que, cuando las dimensiones de la papeleta y de la abertura de la urna obligan materialmente a doblarla para introducirla, la inexistencia de cualquier marca compatible con esa operación permite concluir que no fue depositada de la manera prevista en la ley.

  • 842 Casillas invalidadas en la elección judicial por estas boletas

Las boletas utilizadas en los comicios miden más de 22 centímetros de ancho, mientras que la ranura de las urnas mide alrededor de 15 centímetros de largo y medio centímetro de grosor, por lo que deben plegarse para ser introducidas.

La controversia cobró fuerza después de que las “boletas planchadas” fueran detectadas en elecciones de 2024 y nuevamente en los comicios judiciales de 2025. En este último proceso aparecieron en 535 casillas y formaron parte de las irregularidades que llevaron al INE a excluir la votación de 842 casillas, con un universo superior al millón de sufragios.

Ante la posibilidad de que el fenómeno volviera a presentarse en 2027, los consejeros Martín Faz y Rita Bell López propusieron originalmente que las boletas encontradas sin dobleces no fueran contabilizadas. La propuesta no alcanzó mayoría en el Consejo General.

En su lugar, el 3 de septiembre se aprobó una propuesta de la consejera Frida Gómez para que, cuando una boleta planchada aparezca durante un nuevo escrutinio y cómputo, sea separada y documentada y el Consejo Distrital determine si debe incorporarse al resultado.

Si el consejo resolvía computarla, posteriormente debía analizar si contenía un voto válido o nulo conforme a las reglas ordinarias; si determinaba que no debía contarse, la papeleta quedaría excluida de la sumatoria y conservada por separado.

La decisión dividió al INE. Durante la discusión, algunos consejeros consideraron necesario establecer un mecanismo que impidiera contabilizar boletas que materialmente no pudieron ingresar a la urna sin ser dobladas, mientras otros advirtieron que el instituto no debía crear mediante lineamientos una consecuencia jurídica no prevista expresamente por el legislador. La consejera Carla Humphrey señaló posteriormente que los casos registrados en 2024 y 2025 obligaban a contar con reglas claras para identificar, separar y documentar esas papeletas durante los cómputos.

El criterio provocó las impugnaciones por separado de Paz, Somos, Movimiento Ciudadano, PRI y PAN ante el TEPJF, en las que cuestionaron que la decisión pudiera quedar en manos de cada Consejo Distrital y reclamaron parámetros uniformes.

Los recursos fueron turnados al magistrado De la Mata, que su proyecto considera infundado el argumento de que el INE excedió sus facultades reglamentarias: reconoce que sí puede emitir lineamientos para atender este tipo de situaciones.

De aprobarse el proyecto, el cambio central estará en el momento y la autoridad que debe actuar. Cuando una mesa directiva encuentre una boleta sin las marcas de doblez necesarias durante el escrutinio, deberá abstenerse de computarla, registrar el hallazgo y su número en la hoja de incidentes y mantenerla separada de las papeletas contabilizadas.

Si el hallazgo se produce durante un nuevo escrutinio y cómputo, corresponderá al Consejo Distrital constatar la ausencia de marcas de doblez, determinar su invalidez, identificar la casilla de procedencia y conservarla separada.

El proyecto también rechaza que otros elementos, como las condiciones en que fue recibido el paquete electoral o la revisión de la cadena de custodia, puedan explicar por sí mismos cómo una boleta sin dobleces pudo haber sido introducida en una urna.


Google Reviews