La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio la razón jurídica al PRI, PAN, Movimiento Ciudadano, Somos y PAZ, al aprobar por unanimidad que las boletas “planchadas”, aquellas que aparecen en las urnas sin las marcas de doblez materialmente necesarias para introducirlas a las urnas, no podrán contabilizarse como votos.
Al resolver el juicio de la ciudadanía 473 y los recursos de apelación 200, 206, 209, 212 y 215 de 2026, la Sala Superior revocó parcialmente el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) sobre los cómputos de las elecciones federales de 2026 y 2027, en donde había determinado que serían los consejos distritales los que determinaran la validez de los votos en las boletas halladas sin dobleces dentro de las urnas.
Las cinco fuerzas políticas impugnaron el tratamiento previsto por el INE para las boletas sin las marcas y cuestionaron que pudieran formar parte de la votación computada.
- El Dato: El caso tomó revuelo en la elección judicial de 2025, cuando se encontraron cientos de papeletas sin doblez, razón por la cual el INE invalidó los votos de poco más de 400 casillas.
El proyecto, presentado por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, estableció que una boleta sin doblez no puede vincularse objetivamente con un sufragio efectivamente emitido en la casilla.
Durante la sesión, el magistrado sacó una boleta y explicó que éstas miden 20 por 28 centímetros, mientras que la ranura de la urna tiene dimensiones de 12 centímetros por tres milímetros.
“¿Puede una boleta extendida de 28 centímetros por 20 pasar por una ranura de apenas 12 centímetros? Si físicamente no cabe, ¿cómo pudo haber sido depositada en la urna sin doblarse? Es evidente que no hay una manera racional de justificarlo. Es evidente que esto es ilícito”, señaló el magistrado.
Además, De la Mata sostuvo que el doblez no es un requisito meramente formal, sino la evidencia física de que la boleta siguió el procedimiento previsto para emitir el voto.
Explicó que la ciudadanía recibe la boleta, marca su preferencia, la dobla y posteriormente la introduce en la urna, por lo que esa secuencia permite vincularla con el ejercicio del sufragio.
“Ese recorrido importa, porque permite saber que las boletas efectivamente pasaron por las manos de una persona y llegaron a la urna como consecuencia del ejercicio del voto. En una elección, una boleta ilícita no puede convertirse en voto”, señaló.
La resolución del Tribunal establece que las mesas directivas de casilla deberán detectar estas boletas durante el escrutinio y cómputo.
Cuando identifiquen una sin las marcas de doblez materialmente necesarias, no podrán incorporarla a la sumatoria de resultados y deberán asentar el hallazgo y su número en la hoja de incidentes.
Las papeletas sin la marca recibirán el mismo tratamiento correspondiente a las sobrantes: serán inutilizadas y conservadas separadas de aquellas que integren la votación computada.
De manera excepcional, los consejos distritales aplicarán el mismo criterio cuando detecten boletas sin dobleces durante un nuevo escrutinio y cómputo.
Además, tampoco podrán incorporarlas a la sumatoria y deberá dejarse constancia de su existencia y de la casilla a la que correspondan.
De la Mata señaló que, con esta medida, se busca evitar que boletas cuya llegada a la urna no pueda explicarse materialmente tengan efectos sobre el resultado.
“Me parece que se salvaguarda la elección y en especial que ninguna boleta ajena al procedimiento legal se convierta artificialmente en voto, a fin de proteger la certeza, la autenticidad de las elecciones y la voluntad popular”, señaló.
Preparan la revisión de integridad de aspirantes
| Por Tania Gómez |
El Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó la planeación del procedimiento de verificación de integridad de las candidaturas que participarán en los procesos electorales federal y locales 2026-2027, con un universo aproximado de 20 mil 61 tipos de cargos.
La revisión abarcará a quienes pretendan ser postulados por partidos políticos o mediante candidaturas independientes, así como a sus respectivas suplencias, siempre que otorguen su consentimiento previo. De acuerdo con el órgano electoral, el procedimiento permitirá establecer etapas, actividades, responsables, plazos y mecanismos de coordinación para realizar las verificaciones antes del registro de las candidaturas.
La Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas recibirá de los partidos políticos nacionales y locales, así como de las personas aspirantes a candidaturas independientes, los listados de quienes pretendan contender por cargos de elección popular.
- El Tip: El mecanismo se aplicará conforme a los lineamientos aprobados por el Consejo General el 10 de septiembre.
La información será evaluada por instancias competentes en materia de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y financiera, que determinarán, dentro de sus atribuciones, la existencia o inexistencia de un riesgo razonable.
La participación de las personas sujetas a revisión y de los partidos políticos deberá sustentarse en el “consentimiento previo, libre, informado, expreso e inequívoco de las personas involucradas”.
El INE garantizará la confidencialidad de la información, conforme a las normas de transparencia y protección de datos personales. Además, aclaró que los informes, opiniones y documentos derivados de las verificaciones tendrán un carácter exclusivamente técnico e informativo, por lo que “no producirán efectos sobre la elegibilidad de alguna candidatura ni incidirán en el ejercicio de los derechos político-electorales”.
También se preservará la presunción de inocencia. Ningún dictamen implicará determinar responsabilidades penales, administrativas, civiles o financieras y “no podrá emplearse como indicio o prueba de culpabilidad”.



