El diputado Sergio Gil Rullán, de Movimiento Ciudadano (MC), presentó una iniciativa para limitar los precios de alimentos y bebidas en conciertos, estadios y otros espectáculos públicos, además de garantizar el acceso gratuito a agua potable. La propuesta establece un margen máximo de 20 por ciento sobre el valor comercial de referencia y contempla multas de hasta 4 millones 274 mil 960 pesos para quienes incumplan las nuevas obligaciones.
La reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor plantea crear una “Canasta Básica del Espectador”, que los organizadores y operadores deberán ofrecer durante cada evento. Este conjunto incluirá al menos cinco productos, entre ellos agua embotellada, una bebida sin alcohol, un alimento de preparación sencilla, una botana y una alternativa saludable.
Para calcular los costos permitidos, el proyecto toma como referencia el promedio de venta al público de artículos iguales o equivalentes en establecimientos comerciales cercanos al recinto. Así, las empresas no podrán cobrar más de una quinta parte adicional respecto de ese parámetro, con independencia de la popularidad, duración, asistencia o características del espectáculo.
A la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) corresponderá establecer y publicar la metodología para determinar los valores de comparación, a partir de información del mercado. Los proveedores también tendrán que exhibir las tarifas con claridad en sus puntos de venta y mantenerlas sin aumentos por cambios en la demanda.
Con independencia de la comercialización de productos embotellados, los establecimientos deberán instalar bebederos, dispensadores o estaciones de suministro gratuito de agua potable. Su distribución tendrá que responder a la capacidad del inmueble y garantizar que los asistentes puedan hidratarse sin necesidad de comprar alimentos, recipientes ni otros servicios.
Quienes acudan a estos eventos también podrán ingresar con envases personales reutilizables vacíos para abastecerse dentro de las instalaciones. Las empresas únicamente podrán impedir el acceso con aquellos objetos cuyas dimensiones, materiales o características representen un riesgo objetivo para la seguridad, conforme a las normas de protección civil.
Si los responsables del espectáculo restringen la entrada de comida o bebidas del exterior, tendrán que asegurar una alternativa de consumo básico durante toda la celebración. Tales medidas deberán responder a motivos de seguridad, salubridad u operación, sin utilizarse como mecanismo para obligar al público a realizar compras exclusivamente dentro del establecimiento.
Desde la apertura de puertas hasta la conclusión de las actividades, los artículos de la canasta deberán permanecer disponibles en cantidades suficientes respecto del aforo. La obligación alcanzará tanto a las compañías promotoras y productoras como a los administradores de inmuebles y negocios que comercialicen estos productos.
Mediante la modificación del artículo 128, el legislador propone sanciones económicas que irán de mil 93 a 4 millones 274 mil 960 pesos por incumplimientos. Estas disposiciones abarcarán espectáculos deportivos, artísticos, culturales, musicales y recreativos, sin importar si las instalaciones tienen carácter permanente o temporal.
Gil Rullán argumenta en la exposición de motivos que las restricciones al ingreso de alimentos reducen las opciones de compra del público, especialmente cuando los asistentes deben permanecer varias horas dentro de un recinto. Por ello, busca establecer alternativas a precios accesibles sin imponer controles generales a todos los productos ni exigir la entrega gratuita de comida.
La Comisión de Economía, Comercio y Competitividad de la Cámara de Diputados recibió la iniciativa para su análisis, antes de que pueda avanzar hacia la discusión legislativa.
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LMCT