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¿Cómo puedo adquirir la propiedad de una casa abandonada, de buena o mala fe?

En México se ha vuelto muy costoso adquirir una casa; de manera que aquellas viviendas que se encuentran abandonadas están en la mira de varios interesados

Una casa abandonada en Baja California
Una casa abandonada en Baja CaliforniaFoto ilustrativa: Archivo Cuartoscuro
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Entre las preguntas más frecuentes que las personas hacen a los abogados están aquellas relacionadas con las propiedades. Por ejemplo, si es posible quedarse con una casa abandonada y cómo hacerlo.

Sin embargo,  cabe aclarar que para que esto ocurra, se deben cumplir ciertos requisitos y formalidades, los cuales te compartimos a continuación.   

El primer término que debes conocer antes de continuar es, la prescripción positiva, que es un medio de adquirir el dominio de un bien únicamente mediante la posesión pacífica, continua, pública, cierta y en concepto de dueño de un inmueble.

Además, el interesado en quedarse con una propiedad abandonada deberá iniciar un juicio con la finalidad de obtener el título de la propiedad.

En el caso del Estado de México se tendrá que iniciar un juicio de usucapión. En la Ciudad de México, a este se le conoce como un juicio de prescripción positiva, concepto que ya abordamos.

En ambos casos se tiene que cumplir con algunos requisitos, los cuales se encuentra enmarcado en la ley, por ejemplo: 

* Ser propietario de buena fe por un mínimo cinco años, de forma pacífica, continua y pública del bien. Además debes asegurarte de que el éste  NO TIENE dueño y que posibles herederos no la van a reclamar.

*En caso de ser propietario de mala fe, el tiempo de posesión será de 10 años. En este supuesto, aunque se está consiente de la existencia del dueño, deciden ignorarlo.

En estos casos los conceptos de buena fe y mala fe hacen referencia a algún proceso libre engaño y sin malas intenciones, la mala fe es lo contrario, es la alevosía, malicia o temeridad.

Finalmente, debes tener en cuenta que la usucapión no procede en los siguientes casos:

Cuando se promueve entre cónyuges, entre ascendientes o descendientes estando vidente la patria potestad y cuando son bienes que pertenecen al Estado

Tampoco cuando la posesión del bien fue adquirida por medio de algún delito o es contra ausentes del servicio público o militares que estén en servicio activo.

De igual manera, cuando es contra incapacitados y sus tutores o curadores o entre copropietarios o coposeedores.

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Leo