Señala violación al plazo razonable para cumplir con la sentencia
CNDH dirige recomendación a INDEP por incumplir sentencia a favor de extrabajador de CFE
El INDEP no ha cubierto el pago de diversas prestaciones al extrabajador de CFE; el Instituto ha aplazado en dos ocasiones el término para el cumplimiento de dicha sentencia
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió una recomendación al director general del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), Ernesto Prieto Ortega, por incumplir una sentencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en favor de un extrabajador de la CFE.
En la queja recibida por este Organismo Nacional el pasado 30 de marzo, el extrabajador señala que fue despedido de la CFE, razón por la que recurrió ante la JFCA para demandar el pago de una serie de prestaciones laborales.
La Junta resolvió en favor del demandante en junio de 2019, con una sentencia que condena al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, hoy transformado en el INDEP, al pago de diversas prestaciones, no obstante, el Instituto ha aplazado en dos ocasiones el término para el cumplimiento de dicha sentencia en agravio de los derechos la víctima.
La CNDH informó en un comunicado, que recabó los elementos suficientes para determinar que el incumplimiento de la sentencia mencionada viola los derechos humanos a la legalidad, a la seguridad jurídica y al acceso a la justicia.
Se determinó además que los servidores públicos involucrados incurrieron en responsabilidad al incumplir con el plazo razonable establecido para el cumplimiento de la sentencia.
Por ello, la comisión solicita al INDEP realizar el ingreso del extrabajador en el Registro Nacional de Víctimas, para garantizar que se otorguen las medidas de ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia y reparación integral del daño, conforme a la ley correspondiente.
Además, deberá hacerse la presentación y seguimiento de una queja ante el Órgano Interno de Control del Instituto, en contra de los servidores públicos implicados.
Por otra parte, el INDEP deberá diseñar un plan de trabajo para dar cumplimiento al fallo e informar de ello a a la CNDH, en un plazo no mayor a tres meses.
Asimismo, el Instituto debe generar un curso integral de capacitación, dirigido al personal de mando medio y superior de esa dependencia, asegurándose de que participen todas las áreas involucradas, especialmente de las y los servidores públicos involucrados en la queja que se resuelve.
YV & EASZ
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