La definición fue distinta
El Congreso de la Unión es el competente para definir el delito de tortura: Yasmín Esquivel
El Pleno de la SCJN declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la Ley para Prevenir la Tortura en San Luis Potosí, por utilizar una definición de tortura distinta a la legislada por el Congreso Federal
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó por mayoría de votos invalidar el artículo 2° de la Ley para Prevenir la Tortura en San Luis Potosí, que definía lo que debe entenderse por tortura, y para ello, remitía al concepto previsto en el Código Penal de dicha entidad federativa.
Al presentar el asunto, la ministra Yasmín Esquivel Mossa destacó que a partir del 11 de julio de 2015, las entidades federativas dejaron de tener competencia para establecer los elementos del tipo penal de tortura, así como sus sanciones.
Explicó que, desde entonces, tal atribución corresponde de manera exclusiva al Congreso de la Unión, en términos del artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución General.
Derivado de lo anterior, y por utilizar una definición de tortura distinta a la legislada por el Congreso Federal, fue que el Pleno declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la Ley para Prevenir la Tortura en San Luis Potosí.
Cabe destacar que el tipo penal de tortura se encuentra actualmente previsto a nivel nacional en los artículos 24 y 25 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, normativa emitida por el Congreso de la Unión.
JVR
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