Permitía a personal de Salud negarse a realizar abortos

Corte declara inválida objeción de conciencia

El Pleno de la SCJN afirma que la figura no puede establecerse sin violar el derecho a la salud de las personas; Zaldívar revela presiones de grupos para aprobar el recurso sin límites

Grupos de católicos se manifestaron ayer en las inmediaciones de la Suprema Corte en contra de la resolución para despenalizar el aborto.
Grupos de católicos se manifestaron ayer en las inmediaciones de la Suprema Corte en contra de la resolución para despenalizar el aborto.Foto: Cuartoscuro
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Con 8 votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que permite al personal médico apegarse a la objeción de conciencia para rechazar la práctica de servicios como el aborto.

Durante la sesión del pleno de la Corte, quedó pendiente para este martes a partir de las 11:30 horas, resolver si se promueve la obligación sobre cómo deben legislarse los lineamientos en esta materia, para que exista esta ley o bien, si se exhorta a la Cámara de Diputados a que contemple la revisión de éstos.

En su intervención, el ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea destacó que nadie en la Corte ha negado la objeción de conciencia y aseguró que “no puede ejercerse de manera limitada permitiendo que se violen los derechos de otras personas, por lo que estos estándares deben apegarse a su ejercicio y aplicar a toda institución médica pública y privada”.

Zaldívar Lelo de Larrea dijo que establecer una objeción de conciencia que no tiene que ver con una urgencia, es dar “un cheque en blanco” para que se nieguen los servicios de salud y particularmente el derecho a abortar.

Puntualizó que el proyecto no aborda los siguientes seis puntos: “primero no se establece ningún deber legal; segundo no agrega un procedimiento claro para hacer valer la objeción; tercero no se prevé que el paciente sea debidamente notificado; cuarto no se otorga ninguna salvaguarda legal para el ejercicio pleno del derecho a la salud y de los derechos reproductivos y sexuales; quinto no se instaura un límite a la objeción de conciencia cuando su ejercicio implique un costo desproporcionado para los pacientes y sexto se reconoce la objeción de conciencia como un derecho absoluto”, explicó.

El ministro presidente de la corte planteó que en el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud se agreguen una serie de necesidades, como lo son: la titularidad, la procedencia, el procedimiento, la fiscalización del ejercicio y medidas de política pública.

Zaldívar manifestó que los grupos antiaborto están presionando para que se apruebe una objeción de conciencia sin límites que no obliga a los médicos, ya que si se realiza una votación calificada sobre esta figura, solo aplicará a los jueces.

En ese sentido, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo coincidió que al hacer una interpretación aislada de la norma, esta resultaría inconstitucional, por tal motivo secundó la petición de hacer una interpretación conforme para que se salvará la constitucionalidad del criterio.

En su participación, el ministro Alberto Pérez Dayán reconoció que es necesario comprobar que el rechazado a cumplir con lo estipulado en la ley es debido al arraigo que tiene el personal de salud sobre sus creencias individuales, ya que el médico puede preferir ser condenado antes que perder la salvación eterna.

Igualmente, la ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló que dicho precepto incurre en una falta técnica legislativa, porque no precisa cómo tiene que actuar el personal médico frente a este tipo de conflictos.

Por su parte, el ministro Luis María Aguilar consideró que no tiene sentido que se especifique en dicha ley en qué consiste una urgencia médica y aclaró que no es su intención quitar el derecho a decidir a las mujeres sobre su cuerpo.

Aguilar no coincidió en que la objeción de conciencia debe estar contenida en toda la ley federal, porque limitaría a médicos.