Con 8 votos a favor y 3 en contra

Corte retira al SAT servicio de verificación de identidad a empresas privadas

La Corte consideró violatorios los derechos a la privacidad y la protección de datos personales, al permitirle al SAT disponer de esta información para beneficio de terceros

La Suprema Corte de Justicia de la Nación anuló la reforma que permitió al SAT crear el servicio de verificación de identidad a empresas privadas
La Suprema Corte de Justicia de la Nación anuló la reforma que permitió al SAT crear el servicio de verificación de identidad a empresas privadasFoto: Especial
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación anuló la reforma que surgió a finales de 2020, que permitió al Servicio de Administración Tributaria (SAT) usar su base de datos para prestar servicios de verificación de identidad a empresas privadas.

En la sesión de este lunes y por mayoría se invalidó la porción "así como el de la verificación de identidad de los usuarios", informó la Corte, quien consideró violatorios los derechos a la privacidad y la protección de datos personales, al permitirle al SAT disponer de esta información para beneficio de terceros.

Con ocho votos a favor y tres en contra, la Corte eliminó una parte del artículo 17-F del Código Fiscal de la Federación (CFF), mismo que fue impugnado por el Instituto Nacional de Acceso a la Información (Inai).

No tiene elementos suficientes para impedir que se revelen los datos a terceros

La ministra presidenta Norma Piña y Javier Laynez señalaron que la situación del SAT "no es la violación directa a derechos de privacidad, sino la habilitación al SAT para que determine, mediante reglas generales, cómo va a funcionar este servicio".

"El servicio de verificación está relacionado directamente con el manejo de datos biométricos sensibles, y la norma no tiene elementos suficientes para impedir que se revelen a terceros sin consentimiento del titular", comentó en su intervención la ministra presidenta Norma Piña.

En tanto el SAT dijo a la Corte que el servicio que brindan a terceros que también usen la “FEA” para documentos digitales, se limitaría a responder "sí" o "no" a la consulta sobre la coincidencia de la identidad de quien la utiliza o de solicita.

Por su parte el ministro Juan Luis González Alcántara, quien formó parte de la minoría votante en contra del cambio, refirióque "el artículo 17-F no debe leerse aislado, sino aplicando candados de la Ley General de Protección de Datos Personales en Protección de Sujetos Obligados".

Por la invalidez, votaron, los ministros, Alfredo Gutiérrez, Norma Piña, Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez, Alberto Pérez Dayán, Jorge Pardo, Arturo Zaldívar y Loretta Ortiz, y por la validez votaron los ministros, Luis María Aguilar, Juan Luis González Alcántara y Yasmín Esquivel.

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DAN