Impulsa Morena cambios legislativos para rifar el avión presidencial

Impulsa Morena cambios legislativos para rifar el avión presidencial
Por:
  • jose-gerardo

El coordinador de Morena en la Cámara de Diputados Mario Delgado presentó una iniciativa para reformar las leyes que prohíben que el avión presidencial sea ofrecido en un sorteo, como propuso el presidente de México, André Manuel López Obrador.

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En el proyecto de decreto, se propone añadir el sorteo como un mecanismo para la enajenación de bienes que, por sus características, o por las condiciones de mercado, ”no han podido ser enajenados a través de las formas de enajenación onerosa previstas en la legislación vigente”.

Por ello, Delgado Carrillo planteó reformas al artículo 132 de la Ley General de Bienes Nacionales y los artículos 31 y 38 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

El documento fue publicado hoy en la Gaceta Parlamentaria.

“Los procedimientos de venta que existen en la legislación vigente tardan demasiado tiempo en ser desahogados y poseen algunas formalidades que retrasan el aprovechamiento de los recursos derivados por los procedimientos de venta”, estableció en la iniciativa suscrita junto con el diputado de su bancada Raúl Eduardo Bonifaz Moedano.

En caso de ser aprobada por el pleno, el artículo 132 establecería que “salvo los casos comprendidos en los párrafos tercero y cuarto de este artículo, la venta se hará mediante licitación pública.

"De no lograrse la venta de los bienes a través del procedimiento de licitación pública, se procederá a su subasta en el mismo evento, en los términos que señalen las normas generales que emita la Secretaría. También se podrá enajenar bienes por sorteo”.

En tanto que el artículo 31 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público se modificaría para considerar en los procedimientos de enajenación, la donación, además de la compraventa, que incluye la permuta y cualesquiera otras formas jurídicas de transmisión de la propiedad, a través de licitación pública, subasta, remate, sorteo o adjudicación directa.

Por último, el artículo 38 de misma legislación incluiría los términos “remate, adjudicación directa, o sorteo.

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