Aplica SCJN retroactividad en el caso Veracruz

Presos por ultraje a la autoridad serán libres

Delito en la entidad entró en vigor el pasado 12 de marzo de 2021; según litigante, en el estado hay 2,400 detenidos por esa causa

Presos por delito de ultrajes a la autoridad en Veracruz deberán ser liberados: SCJN
Presos por delito de ultrajes a la autoridad en Veracruz deberán ser liberados: SCJNFoto: Especial
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las personas que fueron detenidas desde el 12 de marzo de 2021 por el delito de ultrajes a la autoridad en Veracruz deberán ser liberadas.

En sesión, el Pleno de la Corte resolvió dar efectos retroactivos a la declaración de inconstitucionalidad que aprobó este lunes por la cual reformó los artículos 331 y el 371 en su segundo párrafo, del Código Penal de Veracruz a favor de la acción de inconstitucionalidad 66/2021, que presentaron el año pasado diputados del Congreso de ese Estado y la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

“La declaratoria de invalidez se propone que surta efectos retroactivos al 12 de marzo de 2021, fecha en que ese ordenamiento legal entró en vigor a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al congreso del estado de Veracruz”, se leyó en la sesión de este martes.

Además, el Pleno de la SCJN estableció que para su eficaz cumplimiento se deberá notificar de esta resolución a las autoridades locales y federales como tribunales, juzgados, la Fiscalía General del Estado, al Congreso de Veracruz Supremo, así como al gobernador de la Entidad, Cuitláhuac García, que puedan tener posibles casos de personas privadas de su libertad por el delito de “ultrajes a la autoridad.

Por otra parte, los ministros del máximo tribunal de México invalidaron el artículo 296, párrafo primero, en la porción normativa “privación de derechos relativos a la familia”, del Código Penal de Tamaulipas, correspondiente al delito de abandono de obligaciones alimenticias, esto en relación a la acción de inconstitucionalidad 60/ 2021, promovida por la Comisión nacional de Derechos Humanos (CNDH).

Estimaron que dicha norma impugnada violaba el principio de taxatividad y la proporcionalidad de las penas, ya que señalaron que no era posible desprender con certeza qué derechos del ámbito familiar podían ser privados, si esta privación es exclusiva de la víctima o de cualquier familiar y durante qué plazo aplicaría la misma.

LRL