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Si renuncié a mi trabajo sin pedir vacaciones ¿cuánto me corresponde cobrar?

En diciembre, los trabajadores aprovechan para gozar de sus vacaciones pendientes, pero algunos terminan la relación laboral antes de tomar este derecho; entonces ¿qué pasa con sus días de descanso? Te contamos

¿Tienes derecho a cobrar una parte proporcional por los días de vacaciones que no utilizaste?
¿Tienes derecho a cobrar una parte proporcional por los días de vacaciones que no utilizaste?Foto: Adobe Stock
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Diciembre es la temporada perfecta para que muchos trabajadores hagan uso de las vacaciones que estuvieron acumulando a lo largo del año. No es para menos, pues los estudiantes gozan de este periodo de descanso y sus familiares seguro querrán aprovechar este momento para darse una escapada de la rutina diaria.

Sin embargo, ya sea por despido o renuncia por motivos personales, hay quienes terminan la relación laboral con sus empresas antes de poder gozar de este beneficio. Por ello, es recomendable siempre aprovecharlo en la medida de lo posible, pero ¿y si no alcanzó el tiempo?

Para muchos, surge la pregunta si esta situación implica el cobro de un beneficio económico, para lo cual la Ley Federal del Trabajo (LFT) ofrece una respuesta clara. Te contamos cuál es para despejarte de esta duda de una vez por todas.

Diciembre es el momento perfecto para aprovechar las vacaciones, pero ¿y si no alcanzó el tiempo?
Diciembre es el momento perfecto para aprovechar las vacaciones, pero ¿y si no alcanzó el tiempo?Especial

Si renuncié a mi trabajo sin pedir vacaciones ¿voy a recibir un pago proporcional?

Es importante recordar que la LFT establece que, durante el tiempo que el empleado labore en la empresa, no tiene derecho a cambiar sus días de vacaciones por una remuneración económica o en especie.

Sin embargo, si termina la relación laboral una vez que se cumplió el año de trabajo, y hasta antes de seis meses después, que es cuando prescriben los días de vacaciones, el trabajador tiene derecho a recibir una remuneración proporcional por los días de vacaciones no disfrutados.

Lo anterior queda estipulado en el Artículo 79 de la LFT, el cual dice que “las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados”.

Esta remuneración deberá tomarse en cuenta dentro del pago de la liquidación o finiquito, y se calcula multiplicando el salario diario (es decir, el pago mensual entre 30 días) por los días de vacaciones que no se gozaron.

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