Salvar mayor cifra de vidas, en la nueva Guía Bioética

Salvar mayor cifra de vidas, en la nueva Guía Bioética
Por:
  • jorge-chaparro

La nueva Guía Bioética para la Asignación de Recursos Limitados de Medicina Crítica en Situación de Emergencia que fue aprobada por el Consejo de Salubridad General y publicada en su página electrónica el pasado viernes, aunque ya no establece el criterio de edad para resolver la asignación de ventiladores ante la falta de equipos, ahora señala que el principal objetivo es “salvar la mayor cantidad de vidas”.

Esa declaración se traduce en que “los pacientes que tienen mayor probabilidad de sobrevivir con la ayuda de la medicina crítica son priorizados sobre los pacientes que tienen menor probabilidad de sobrevivir”, dice la Guía.

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Además, establece que “cuando la puntuación (sobre las calificaciones de pacientes para conocer su supervivencia) sea idéntica se tomará en cuenta que la mortalidad no es igual para ambos sexos”, los hombres resisten menos la enfermedad que las mujeres, por tanto, se destinarán los recursos a una mujer. Pero si persiste el empate, se dará prioridad a quienes pertenecen a grupos “vulnerables”, sin explicar que significa esto. En última instancia se tomará una decisión de forma “aleatoria y transparente”.

El penalista indicó que cumplir o no con la nueva Guía no representa un delito, sino que es a última instancia una decisión de los médicos atenderla o no.

“Una cosa es una guía y otra es que esa guía sea una disposición de carácter legal y obligatoria. No obstante, la guía, un médico puede optar por algo distinto en la guía sin que por ese motivo digamos incurre en un hecho ilícito”, consideró.

El abogado Juan Velázquez considera que al tomar una decisión para entregar o retirar un equipo a un paciente, ya sea a través del triaje, una especie de consejo constituido por un especialista en terapia intensiva, una enfermera de terapia intensiva y un empleado de administración, o por el médico tratante, los familiares no podrán acusar de homicidio a ninguno de ellos, si el paciente muere, porque el Código Penal Federal establece en su artículo 15 que este tipo de prácticas quedan excluidas de calificar como delito.

Los médicos deberán apelar a la actuación u omisión por estado de necesidad, es decir, una circunstancia que escapa a su capacidad.