Pronunciamiento sin precedente

SCJN analiza “alquiler de vientres” en Tabasco

Buscan definir derechos y limitantes de madres gestantes; Corte ve necesario diseñar una política de salubridad general para el “alquiler de vientres”

SCJN analiza “alquiler de vientres” en Tabasco
SCJN analiza “alquiler de vientres” en TabascoFoto: Cuartoscuro
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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará la maternidad subrogada en el estado de Tabasco para definir cuáles son los derechos y limitantes de la madre gestante.

Sin embargo, cabe señalar que las votaciones a emitirse este martes son nominales, es decir, que el asunto no ha sido definitivamente resuelto.

“Éste será el primer pronunciamiento del Tribunal Pleno, sin precedente, y en este sentido es importante que brinde claridad sobre los derechos involucrados a fin de que sirva como referente a los legisladores y a los aplicadores del derecho en torno a cómo regular la gestación subrogada y resolver los conflictos que se susciten en torno a ella”, refirió el ministro presidente de Corte, Arturo Zaldívar.

“No es reiterativo ni prolijo mencionar la necesidad de que se diseñe una política nacional en materia de salubridad general aplicable a todo el territorio y además indispensable para la práctica de la gestación por sustitución y que ésta resulte acorde a los derechos de las partes involucradas, particularmente de las niñas, niños ah y mujeres, los estudios internacionales revelan que una adecuada regulación de la gestación por sustitución protege los derechos de todas las personas involucradas, en particular de las mujeres gestantes que tienen mayores riesgos de sufrir abusos en contextos desregulados. También es oportuno decirlo, la prohibición de la práctica genera clandestinidad y consecuentemente mayores riesgos para las mujeres gestantes, así como incertidumbre para los menores nacidos a través de estas técnicas”, indicó al respecto la también ministra Norma Lucia Piña Hernández.

Como se recuerda, el tema del llamado “alquiler de vientres” llegó a la Corte porque, la entonces Procuraduría General de la República presentó una acción de inconstitucionalidad al considerar que el Congreso de Tabasco no tenía facultades para regular la maternidad subrogada. Argumentó confirmado hoy por la mayoría de los ministros.

“No corresponde a legislador local regular los aspectos relacionados con el proceso técnico de fertilización que implica la gestación subrogada como técnica de reproducción humana asistida, pues sus competencias se limitan a regular las consecuencias civiles, familiares del uso de este tipo de técnicas de reproducción. De igual forma, el hecho de que el legislador haya establecido que esta técnica de reproducción humana asistida, únicamente puede ser utilizada por parejas que sean infértiles o estériles implica una forma de regulación técnica y científica que corresponde a los aspectos de homogeneidad que deben ser regulados por la Federación”, sostuvo Luis María Aguilar Morales, ministro de la SCJN.