10 de los 11 ministros, a favor

SCJN prioriza guarderías para las madres solteras

Al revisar la impugnación al artículo 27 Constitucional presentada por la CNDH, los ministros consideraron que no hay discriminación a padres solteros

"Otorga preferencia a las mujeres, para construir un piso parejo", consideraron los magistrados de la SCJN.
"Otorga preferencia a las mujeres, para construir un piso parejo", consideraron los magistrados de la SCJN.Foto: Archivo
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció a favor de la constitucionalidad de acciones afirmativas que establecen prioridad en el acceso a guarderías para hijos e hijas de madres solteras en situación de vulnerabilidad sobre padres solteros.

De los 11 ministros, 10 de ellos estimaron que se trata de acciones que no transgreden el derecho a la igualdad y no discriminación entre madres y padres solteros.

Al revisar la acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la CDMX, los ministros consideraron que no hay discriminación a padres solteros.

La CNDH impugnó el artículo 27 Constitucional, párrafo segundo, fracciones I, II y III, que señala que tendrán prioridad para ser inscritos a las estancias, los hijos de madres de entre 12 y 22 años 11 meses de edad, que comprueben estar inscritas en los niveles básico, superior o superior del sistema educativo.

Y que por asistir a la escuela no puedan proporcionar la atención y cuidados necesarios a sus hijas e hijos, establece la norma constitucional.

De acuerdo con los argumentos de la CNDH, esta norma discrimina a los padres solteros que también tendrían necesidad de ocupar el servicio de estancias infantiles para poder atender a sus hijos y continuar con su trabajo o estudios.

Norma Piña, ministra de la Corte, consideró que en este caso la norma impugnada “no es discriminación a hombres, otorga preferencia a las mujeres para construir un piso parejo que hoy no existe” y dar un mejor trato a un grupo que está en desventaja como las madres solteras.

Ejemplificó que en México hay más de 11 millones de familias encabezadas por madres solteras, lo cual contrasta con los 380 padres solteros.

A su vez, la ministra Margarita Ríos Farjat expuso que el artículo de la Carta Magna impugnado no hace exclusiones sino fija prioridades “y responde a una situación que impide la verdadera igualdad entre hombres y mujeres”.

El proyecto de sentencia elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán fue regresado, por lo que el nuevo documento tendrá que tomar en cuenta el criterio de la mayoría.