Debate por eliminación de prisión preventiva oficiosa

SSPC a la Corte: vamos a pasar de la puerta giratoria a la puerta abierta

Ricardo Mejía, subsecretario de Seguridad pide empatía con víctimas; si se quita prisión oficiosa “criminales peligrosos invadirían las calles”; daría sensación de impunidad, dice a La Razón; critica doble discurso y que se pontifique desde cubículos; defiende catálogo de delitos

Ricardo Mejía, ayer, en entrevista con La Razón.
Ricardo Mejía, ayer, en entrevista con La Razón.Foto: Eduardo Cabrera, La Razón
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Con elocuencia pero también con énfasis que marca con toques de palmas sobre la mesa, el subsecretario de Seguridad Pública, Ricardo Mejía, advierte lo que ocurriría si la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) elimina la prisión preventiva oficiosa: “De eliminarse ahora, no solamente volveríamos a la puerta giratoria, sino ahora a la puerta abierta, porque miles de delincuentes podrían pedir amparo y salir. Entonces, imagínate, se invadirían las calles nuevamente de criminales peligrosos”.

En entrevista con La Razón, retoma así el término de la llamada puerta giratoria, usado con recurrencia en el pasado reciente para cuestionar las fallas del sistema penal, que permitían que criminales entraran y salieran fácilmente de la cárcel, pero ahora, además, el funcionario aumenta el nivel de riesgo que tendría una decisión en ese sentido: “Sería gravísimo para la seguridad del país”.

El próximo lunes, los ministros tienen previsto discutir y tomar una decisión sobre la prisión preventiva oficiosa, contenida en el artículo 19 constitucional.

Este precepto señala, a partir de una reforma realizada en 2019, que la cárcel automática aplica en los delitos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción, tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones…

También en robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

Concluye el catálogo con los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

Mejía Berdeja plantea a quienes han cuestionado la aplicación de esta medida ponerse del lado de las víctimas.

“Es muy fácil verlo desde la comodidad del cubículo y con base en teorías garantistas muy de la academia, estar ahí pontificando. Pero la realidad en la calle y lo que viven millones de mexicanos es muy diferente. Yo creo que debe haber un poco más de empatía con las víctimas”.

Ricardo Mejía, subsecretario de la  SSPC, ayer, en entrevista con La Razón.
Ricardo Mejía, subsecretario de la SSPC, ayer, en entrevista con La Razón.Foto: Eduardo Cabrera, La Razón

¿Cuál es el escenario que se podría presentar si la Suprema Corte elimina la prisión preventiva oficiosa? Sería gravísimo para la seguridad del país. Generaría riesgos adicionales en la materia, además de una enorme sensación de impunidad para la población, que vería ahora cómo criminales peligrosos, feminicidas y secuestradores pudieran estar en libertad durante el proceso penal. Porque quedaría a juicio de un juez determinar si existe o no un riesgo, dando pie a una enorme discrecionalidad. Nos ha tocado ver casos donde, no obstante que son criminales peligrosísimos, que tienen una fama pública acreditada, jueces se basan en cualquier pretexto legaloide para liberar a estos delincuentes. Entonces, imagínate ahora teniendo esta discrecionalidad para decir: “no, este homicida no es riesgoso, puede irse a su casa y venir a firmar cada 15 días”.

EL ARTÍCULO 19. De acuerdo con el subsecretario, lo que establece el artículo 19 constitucional es correcto, pues refiere que la propia Carta Magna, en su artículo primero, establece que hay límites a ciertos derechos, en este caso a la presunción de inocencia.

“La filosofía de esta medida es que cuando hay una amenaza para la sociedad, riesgo de que se sustraigan de la acción de la justicia, o cuando las propias víctimas pueden ser agredidas e incluso asesinadas por el criminal porque los señaló en un juicio, o los testigos, o bien, también que estos sujetos en libertad puedan seguir cometiendo actividades ilícitas, entonces se justifica que en estos delitos se imponga la prisión oficiosa o automática”.

¿Qué motivó la implementación de la prisión preventiva oficiosa? Esto viene desde el 2008, con el nuevo sistema acusatorio. Muchos de los detractores de hoy, lo votaron en su tiempo a favor cuando fueron congresistas. Pero no es una figura que no tenga nuestra legislación. Antes era el auto de formal prisión, y cuando había delitos graves, ameritaba que el proceso se llevara en reclusión. Cuando no lo eran, había fianzas, pero los imputados estaban sometidos a proceso. En el nuevo sistema acusatorio se cambia por prisión preventiva oficiosa o prisión justificada. Pero siempre nuestra legislación ha tratado de cuidar esa situación. Ahora bien, había delitos, como la portación de armas de uso prohibido, que no ameritaba prisión. No era grave. Y entonces esto implicaba que tú detenías a un integrante de la delincuencia organizada, un capo con armas, y salía. Era mucho el fenómeno de la llamada puerta giratoria. Eso generaba una gran frustración en la gente, que incluso luego se negaba a denunciar porque decía: “¿de qué sirve el que denuncie si al rato va a venir el criminal a señalarme?”, y además, con riesgo para su vida. Entonces, con toda esta razón se establece esta figura que, de algún modo, frenó la llamada puerta giratoria. De eliminarse ahora la prisión preventiva oficiosa, no solamente volveríamos a la puerta giratoria, sino ahora a la puerta abierta, porque miles de delincuentes podrían pedir amparo y salir. Imagínate, se invadirían las calles nuevamente de criminales peligrosos.

Hay un argumento que cuestiona el abuso o el uso abusivo, e incluso político de la prisión preventiva oficiosa. Está totalmente infundado. Errores procesales o abusos puede haber en uno u otro sistema, porque, finalmente, no hay sistema infalible, y se tiene que buscar que éstos sean los menos. Pero aquí lo que se da es que cuando se acredita la presunta o la probable responsabilidad, cuando hay un hecho criminal y un dato de prueba, y una persona queda vinculada a proceso, en ese momento aplica la prisión preventiva. En todo caso, también el justiciable puede apelar este auto de vinculación o promover algún amparo. Es decir, siempre va a haber recursos de carácter legal (para ejercer una defensa). Pero, por lo pronto, lo que estás haciendo es proteger a las víctimas. Es que aquí se nos olvidan las víctimas. O sea, sí hay procesados que tienen que tener garantías, pero también hay víctimas. Imagínate tú a una víctima de violación, o a la familia de un secuestrado, la frustración de ver que después de un gran esfuerzo de investigación, de inteligencia, de recursos, de riesgos para los propios policías —que muchos de ellos luego pierden la vida en operaciones—, se realiza la detención del presunto responsable y al rato lo ves en la calle.

De eliminarse ahora la prisión preventiva oficiosa, no solamente volveríamos a la puerta giratoria, sino ahora a la puerta abierta, porque miles de delincuentes podrían pedir amparo y salir. Imagínate, se invadirían las calles nuevamente de criminales peligrosos

DOBLE DISCURSO. El funcionario también se refiere a las medidas cautelares que también existen o por el uso de brazaletes, sin embargo, advierte que “estamos hablando de gente de un altísimo nivel de peligrosidad, que además, son parte de una maquinaria delictiva”.

Pide tener presente que cuando se llega a detener a algún tipo de delincuentes, éstos inmediatamente activan a sus huestes criminales para hacer desmanes o incluso para intentar rescatarlos. “Y ahí ocurre que esas buenas conciencias que hoy se duelen de la prisión preventiva, son los primeros que dicen: ‘oye, el Gobierno no puede con éstos, qué impunidad’. Es un doble discurso”.

Hay un señalamiento, ya en los terrenos de la Corte, según el cual la prisión preventiva oficiosa representa una sentencia previa, aplicada antes de un juicio. Bueno, ahí lo que hay que ver es que son medidas cautelares, de prevención de posibles riesgos para la sociedad. No es una sentencia previa. En todo caso lo que habría que ver aquí es que los juicios se aceleren.

¿Esto recaería más en el Poder Judicial? Por un lado. Porque también a veces los propios imputados promueven diferentes acciones de carácter legal que van alargando los procesos. Pero es muy fácil verlo desde la comodidad del cubículo y con base en teorías garantistas muy de la academia. Estar ahí pontificando. Pero la realidad en la calle y lo que viven millones de mexicanos es muy diferente. Yo creo que debe haber un poco más de empatía con las víctimas. Ponerse en los zapatos de las víctimas, ponerse en los zapatos de los policías que hacen estos esfuerzos. De todo lo que implica para el sistema mexicano: inteligencia... A veces son años de perseguir a la gente que se sustrae de la acción de la justicia. Es el caso de Caro Quintero, por ejemplo. Un juez le fue quitando todos los procesos, se apela, pero el sujeto ya se había fugado. Nos costó años y años detenerlo. Y esa gente luego se reconstituye y vuelve a cometer delitos.

MÁS DELITOS. Para el subsecretario, quien cada jueves participa en la mañanera con la sección Cero Impunidad, todos los delitos que están contenidos en el catálogo al que se aplica la prisión preventiva oficiosa, en la Constitución y en el Código de Procedimientos Penales, representan un riesgo para la sociedad.

“El huachicol, por ejemplo, genera miles de millones de afectación al año al erario. Además, no son grupos que nada más roban, también son grupos que secuestran, que extorsionan. A veces configurar un delito para llevar a alguien a un tribunal cuesta trabajo por todo el cúmulo de requisitos que hay, pero eso no implica que no sea un sujeto criminal”.

Incluso, en sentido opuesto a quienes plantean que se debe eliminar la prisión preventiva oficiosa, asegura que hay solicitudes de incorporar nuevos delitos, por ejemplo, el de extorsión, traducido en cobro de piso.

“Ha habido cámaras, organismos, comerciantes que piden a gritos que se pueda incorporar. Es parte de lo que les ayuda a muchos delincuentes de la extorsión. Es un delito, primero, complicado de acreditar. Y segundo: cuando hay denuncias y se han llegado a cristalizar en detenciones o en procesos penales, los imputados salen. Son los primeros que van y se burlan de las víctimas o les elevan la cuota, y en casos graves hasta los matan. Yo te diría que no solamente la gente o el grueso de la población no querría que se reduzcan los delitos (del catálogo)”.

Es muy fácil verlo desde la comodidad del cubículo y con base en teorías garantistas, estar ahí pontificando. Pero la realidad en la calle y lo que viven millones es muy diferente. Debe haber un poco más de empatía con las víctimas”

Organizaciones locales, nacionales e internacionales que defienden los derechos humanos también están cuestionando la figura. Advierten, por ejemplo, sobre el hecho de que se violen las garantías de las personas que menos posibilidades tienen de defenderse. Habría ahí que mejorar mecanismos de defensoría pública. Yo creo que todo el mundo, el peor criminal tiene derecho a una defensa legal. Eso no está a discusión. Ahora, si es el caso de que alguna persona, por su situación económica, no tiene acceso a una defensa adecuada, ahí es donde los organismos de defensoría pública deben entrar, donde los organismos de derechos humanos pueden generar un acompañamiento de carácter legal.

Pero, finalmente, creo que lo que se tiene que ver también por parte de estos organismos es que las víctimas también tienen derecho. Los derechos humanos son para todos. No nada más para ciertas personas. Se tiene que abarcar también a las víctimas. Es algo que luego se nos olvida.

¿Considera usted que pudiera haber un punto medio en el que en lugar de que la Corte eliminara el artículo o fragmentos del artículo, tomara otra decisión? Ése es otro tema. El artículo 135 de la Constitución establece quién puede reformar la Constitución, y sólo es el Supremo Poder Constituyente o Poder Constituyente Permanente, que está integrado por ambas Cámaras del Congreso de la Unión y las 32 legislaturas de los estados. El artículo 19 constitucional deriva de una decisión del Poder Constituyente Permanente, y lo que habría en esta decisión es que la Corte se erigiría en un suprapoder que estaría reformando la Constitución. Nunca ha habido algo así en la historia del país. Eso es todavía más grave que lo relacionado con la prisión preventiva oficiosa. La Corte sí podría, en todo caso, recomendar al Poder Legislativo que en su agenda incluyera este tema, y ver si algún legislador lo retoma y se hace todo el proceso legislativo.

INTERPRETACIONES. Sobre los argumentos que apelan a tratados internacionales, Ricardo Mejía advierte que la Constitución, en el artículo primero y en el artículo 135, marca límites.

“Hay ministros que dicen: ‘no, es que es una interpretación’. No, no es una interpretación, el artículo 19 constitucional es inequívoco. Es claro y expreso: estos delitos ameritan prisión preventiva. No hay nada a la interpretación. Nosotros esperaríamos la sensibilización de los señores y señoras ministros frente al tema. Creo que tienen que valorar todos estos argumentos”, apunta durante la conversación en instalaciones de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).

En las tareas de combatir la impunidad, ¿percibe en el actuar de jueces algún obstáculo? Yo creo que tienen que voltear a ver a la sociedad. Ser empáticos. Por ejemplo, y el Presidente lo ha dicho, hay que ver quién no ha sido sentenciado en el tiempo que corresponde y, en un momento dado, ahí sí que se cambie la medida cautelar. La Constitución pone un límite de dos años. Si en ese tiempo no pudiste acreditar y no sentenciaste, pues cámbiale la medida cautelar y ahí sí procedería la excarcelación. La propia Constitución prevé esos supuestos, y el Presidente instruyó a la secretaria (de Seguridad y Protección Ciudadana) Rosa Icela Rodríguez para que revisara todos esos casos. Es decir, sí reconocemos que hay injusticias que se tienen que revisar en las prisiones, que hay gente que no tendría por qué seguir. Pero eso no significa que ahora le abran la puerta a todo el mundo.

Ricardo Mejía Berdeja
  • Formación: Licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana; cuenta con diplomados en Política Gubernamental (INAP-UNAM) y en Análisis Político Estratégico (UIA-Universidad Complutense de Madrid).
  • Trayectoria: Diputado local en Coahuila (1994-96), secretario técnico del Cenapred, diputado federal (2012-2015), diputado local en Guerrero (2015-2018), desde 2019 es subsecretario de Seguridad Pública de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.