Elecciones 2024

TEPJF ordena a Vila dejar gubernatura

Por mayoría de tres votos a favor y dos en contra, los magistrados avalaron el proyecto presentado por Mónica Soto Fregoso, presidenta del TEPJF

TEPJF ordena a Mauricio Vila dejar gobierno de Yucatán en 10 días para conservar candidatura al Senado.
TEPJF ordena a Mauricio Vila dejar gobierno de Yucatán en 10 días para conservar candidatura al Senado.Foto: Cuartoscuro.
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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio un plazo de 10 días a Mauricio Vila Dosal para dejar el cargo de gobernador de Yucatán, si quiere mantener la candidatura plurinominal al Senado de la República por el Partido Acción Nacional (PAN).

Por mayoría de tres votos a favor y dos en contra, los magistrados avalaron el proyecto presentado por Mónica Soto Fregoso, presidenta del TEPJF, el cual determinó que Vila Dosal incurrió en omisión al no separarse del cargo como titular del Ejecutivo estatal para buscar la candidatura de senador.

“Se declara fundada la omisión aducida por la parte actora, porque de conformidad con el artículo 55, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quienes ocupan un mando en la policía o gendarmería rural en el distrito donde se haga la elección deben separarse del encargo 90 días previos a ella, tal como se determinó en el recurso de apelación 90 de este año y acumulados, cuya exigencia resulta aplicable para la candidatura a senadurías por el principio de representación proporcional”, señaló.

La decisión del máximo órgano del poder electoral se derivó de una demanda interpuesta por el ciudadano Juan Morales de la Rosa en marzo pasado, y que llevó a un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía en contra del gobernador de Yucatán.

El magistrado Reyes Rodríguez consideró que el ciudadano promovente “no cuenta con interés legítimo bajo la línea jurisprudencial y citando algunos precedentes no cae en el supuesto de estar representando a una minoría o a un grupo históricamente discriminado".

“Por tanto, considero que una persona como este ciudadano no está calificada para tutelar el principio rector de la materia electoral que se argumenta que sería el de certeza y el de equidad”, aseguró.

En el mismo sentido coincidió la magistrada Janine Otálora, quien no acompañó el proyecto de Soto Fregoso, ya que “contrario a lo que se nos propone, considero que el actor carece de interés para impugnar la omisión reclamada, por lo cual el juicio debe desecharse”.

Hizo notar que como elemento de prueba, el ciudadano Juan Morales acompañó a su escrito de demanda copia de su credencial de elector en la que consta que su domicilio se encuentra en el Estado de México.

JVR