Conducta anticompetitiva

Cofece multa a AICM con 848 mdp por práctica monopólica contra empresa de autotransporte

La Cofece señaló que el aeropuerto ya había sido sancionado, razón por la que es considerado infractor reincidente; agregó que el AICM estableció ventajas exclusivas en favor de dos permisionarios de autotransporte

La Cofece dijo que al rehusarse a prestar el acceso a la empresa de autotransporte, el AICM otorgó ventajas indebidas a los permisionarios establecidos, los cuales no enfrentaron presiones competitivas
La Cofece dijo que al rehusarse a prestar el acceso a la empresa de autotransporte, el AICM otorgó ventajas indebidas a los permisionarios establecidos, los cuales no enfrentaron presiones competitivasFoto: Archivo Cuartoscuro
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La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) multó al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) con 848 millones 888 mil 633 pesos, luego de reincidir en una práctica monopólica en la que impidió que una empresa prestara servicio de autotransporte federal de pasajeros, en la modalidad de autobús integral y/o vagoneta, con origen o destino a la terminal aérea.

La Cofece señaló que "el aeropuerto ya había sido sancionado (…) por la realización de una práctica monopólica, razón por la que es considerado infractor reincidente".

Agregó que el AICM se rehusó a proporcionar a Transportación Terrestre UNE (UNE) el servicio de acceso en el aeropuerto.

"Mediante dicha conducta, impidió que UNE pudiera ofrecer el servicio de autotransporte de pasajeros del aeropuerto a Puebla y de Puebla al aeropuerto, estableciendo ventajas exclusivas en favor de dos permisionarios en esa misma ruta, lo que los aisló de la competencia en perjuicio de los usuarios", destacó la Cofece en un comunicado.

Añadió que al rehusarse a prestar el acceso a UNE, el AICM otorgó ventajas indebidas a los permisionarios establecidos, los cuales no enfrentaron presiones competitivas.

Resaltó que la acción del aeropuerto se tradujo en una pérdida de bienestar de los usuarios del servicio, quienes pudieron haber tenido más opciones y menores precios.

Por lo anterior, la Cofece ordenó al AICM suprimir la conducta anticompetitiva mediante las siguientes acciones:

  • Justificar el sentido de las opiniones que emita en términos del artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para la entrada de un nuevo operador, o para el aumento del parque vehicular a permisionarios existentes, con base en consideraciones técnicas y no discriminatorias, exponiendo las razones, motivos y circunstancias que estime aplicables.
  • Garantizar el servicio de acceso en el Aeropuerto, tanto para UNE, en caso de seguir interesado y solicitarlo nuevamente, así como para los agentes económicos que obtengan o hayan obtenido un permiso otorgado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para la prestación del servicio de autotransporte en el aeropuerto, siempre y cuando se cumplan con los requisitos los que deberán aplicar de manera no discriminatoria.

La Cofece apuntó que, con el fin de verificar la supresión de la conducta monopólica, podrá requerir al AICM, por un plazo de cinco años y en cualquier momento, la documentación que acredite el cumplimiento las obligaciones impuestas.

KEFS