Para todos los contribuyentes

Esta es la fecha límite para presentar tu declaración anual 2023 ante el SAT

Esta obligación fiscal la tienen que cumplir todos los contribuyentes y aunque ya vaya a terminar el 2023, esta declaración la debes presentar

Esta es la fecha límite para presentar la declaración anual 2023.
Esta es la fecha límite para presentar la declaración anual 2023.Especial
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Aunque ya vaya a terminar el 2023, hay muchos trámites que corresponden a este año y que seguirán su curso en el 2024. Dichos procedimientos los tienes que cumplir para mantenerte al corriente como ciudadano de México. Este es el caso de la Declaración Anual que se presenta obligatoriamente ante el Sistema de Administración Tributario, el SAT

Recuerda que la declaración anual es un procedimiento por el que tú como contribuyente le das cuentas al SAT sobre tus ingresos, los gastos que tuviste y también acerca del pago de impuestos como el Impuesto Sobre la Renta, el ISR y demás. No te quedes sin hacer la declaración del 2023 porque esta es la fecha límite para que puedas ejecutarla

¿Cuál es la fecha límite para presentar tu declaración anual 2023 ante el SAT?

Si eres persona física, la fecha límite para presentar tu declaración anual 2023 será el martes 30 de abril del 2024; si eres persona moral, la fecha límite para que hagas esta declaración anual será el domingo 31 de marzo también del 2024

En este último caso, el plazo podría extenderse al siguiente día hábil, pues el propio SAT informa que "si el último día para presentar tus declaraciones es inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, artículo 12". 

Declaración anual 2023.
Declaración anual 2023.Especial

¿Quiénes están obligados a hacer la declaración anual?

Aunque todas las personas físicas pueden presentar su declaración anual, para algunos es obligatorio hacerlo, sobre todo aquellas personas que hayan obtenido ingresos por los conceptos que a continuación te enumeramos: 

  • Por prestar servicios profesionales (honorarios).
  • ​Por rentar bienes inmuebles.
  • ​Por realizar actividades empresariales (léase comerciales; industriales; agrícolas, ganaderas; silvícolas; de pesca y de autotransporte) excepto aquellos que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal. 
  • ​Por enajenar bienes. 
  • ​Por adquirir bienes.
  • ​Quienes hayan recibido ingresos por préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600 mil pesos. 
  • ​Si obtuviste ingresos por intereses reales superiores a 100 mil pesos en el año. 
  • ​Si percibiste intereses y salarios, y la suma de ambos excede de 400 mil pesos, siempre que el monto de los intereses nominales sea superior a 20 mil pesos. 
  • Si recibiste intereses y salarios y la suma de ambos es hasta 400 mil pesos, pero el monto de los intereses reales es mayor a 100 mil pesos. 
  • Trabajadores independientes por honorarios. 
  • Asalariados que obtuvieron ingresos mayores de 400 mil pesos; que dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate; que obtuvieron ingresos de dos o más patrones de manera simultánea; que obtuvieron otros ingresos acumulabres (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales entre otros) además de salarios; que percibieron ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de Organismos Internacionales; si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.  

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