Declara la Corte constitucional el IETU

Declara la Corte constitucional el IETU
Por:
  • larazon

Notimex

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que el Impuesto Empresarial a Tasa Unica (IETU) es constitucional, luego de seis sesiones consecutivas en los que abordó este tema.

Durante la sesión de hoy los ministros avalaron dicho gravamen, que entró en vigor en 2008, ya que se demostró que no hay situaciones inconstitucionales, como lo trataron de demostrar algunos amparos promovidos por los representantes legales de las empresas que se negaban a aceptar dicho impuesto.

El pleno de la SCJN determinó que el IETU no vulnera el principio de legalidad tributaria, ya que su objeto se encuentra delimitado en dicho ordenamiento, señalando que este corresponde a los ingresos brutos, sin perjuicio de las deducciones y créditos que prevé la ley.

Los ministros argumentaron que el tributo tiene como hecho imponible la obtención de ingresos derivados de la realización de actividades consistentes en la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el otorgamiento de uso o goce temporal de bienes.

Señalaron que al definir a dichos ingresos como el precio o contraprestación a favor de quien realiza dichas actividades su objeto o manifestación de riqueza gravada son los ingresos brutos que se reciben por realizar éstas.

De esta manera el Alto Tribunal confirmó las sentencias emitidas por diversos jueces y negó el amparo a varias empresas que impugnaron la constitucionalidad de la ley del IETU

El pleno de ministros también resolvió que este gravamen no vulnera el principio de proporcionalidad tributaria, al establecer que no son deducibles todos los costos y gastos necesarios para la realización de las actividades empresariales.

Lo anterior, en atención al criterio adoptado en la definición del objeto del mencionado impuesto, de tal manera que al identificar éste con los ingresos brutos del causante, no se contaría con un derecho constitucionalmente exigible a la deducción de conceptos como los sueldos y salarios.

El Pleno resolvió que la ley del IETU no vulnera la garantía de proporcionalidad tributaria, al no establecer un mecanismo de ajuste de los pagos provisionales del impuesto para hacerlos coincidir con el tributo que debe pagarse al final del ejercicio fiscal, como acontece en el Impuesto Sobre la Renta.

El Alto tribunal también determinó que el hecho de que las operaciones de financiamiento que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del precio y por ende no se consideren actividades gravadas por le IETU, tampoco resulta violatorio de la garantía de equidad tributaria.

También se resolvió que la abrogación de la ley del Impuesto al Activo y la modificación de los mecanismos que permiten la devolución del impuesto pagado en los últimos 10 años, no dio lugar a la afectación de los derechos adquiridos.

El pleno de ministros determinó que sea la Primera Sala de la SCJN la que conozca de los demás amparos sobre el IETU y en su caso emitir jurisprudencia para que los juzgadores resuelvan en el mismo sentido.

vms