Para dar certeza jurídica

Publica CNH acuerdo para promover actividades petroleras ante COVID-19

La Comisión Nacional de Hidrocarburos publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo en el que establece diversas medidas para la ejecución de tareas

Producción en México.
Producción en México.Foto: Archivo.
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En el contexto de la situación de emergencia sanitaria causada por el COVID-19, y con el objeto de promover el desarrollo de las actividades petroleras, la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo en el que establece diversas medidas para la ejecución de dichas tareas.

El "Acuerdo por el que la Comisión Nacional de Hidrocarburos establece diversas medidas a fin de promover el desarrollo de las actividades petroleras”, que entra en vigor a partir de su publicación en el DOF, también buscar otorgar certeza jurídica a los operadores petroleros para que trabajen de forma eficiente y continua conforme a los planes o programas aprobados por la CNH.

En el acuerdo se destacó que en materia de contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, se suspenden los períodos para realizar dichas actividades que tengan asociado el cumplimiento de un programa mínimo de trabajo.

En consecuencia, sostuvo la publicación, los operadores petroleros deberán presentar ante la Comisión una actualización del cronograma de ejecución de sus actividades petroleras dentro de los veinte días hábiles siguientes a la conclusión de dicha suspensión.

En materia de asignaciones, indicó que se debe prestar asesoría técnica a la Secretaría de Energía (Sener) para ampliar los periodos de exploración y evaluación, así como el lapso determinado para el cumplimiento del compromiso mínimo de trabajo en las actividades de extracción.

También establece suspender la vigencia de los programas de transición vigente; y que no se actualizarán los supuestos de modificación de los programas de evaluación y piloto. 

Así como la suspensión de los planes de exploración y de desarrollo para la extracción establecidos en los artículos 41, fracción III, 50, fracción III, 62, fracciones II, III y IV, y 76, fracción II, 85, fracción II y 97, fracciones I, II y III de los Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos.

“Con las medidas contenidas en el Acuerdo, la Comisión da por atendidas todas las solicitudes que le fueron presentados por 25 operadores petroleros para suspender sus actividades por causa de fuerza mayor o caso fortuito, derivado de la desaceleración económica y a la emergencia sanitaria causada por el Covid-19”. 

Asimismo, la CNH atendió 13 solicitudes de prórrogas en los periodos de las actividades de exploración y evaluación de campos petroleros. “El Acuerdo es de aplicación para todos los operadores que hayan expresado o consideren encontrarse en estos casos”, concluyó.

fgr