Declaración anual 2024

¿Quiénes no pueden solicitar devolución tras hacer declaración anual ante el SAT?

El Servicio de Administración Tributaria niega la devolución de impuestos tras presentar la declaración anual a ciertas personas; entérate para estar informado

Estas personas no pueden solicitar devolución al SAT.
Estas personas no pueden solicitar devolución al SAT.SAT.
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Estamos próximos a realizar la declaración anual correspondiente al ejercicio 2023 y es necesario que tengas toda la información a tu alcance para que la hagas en tiempo y forma, sin ninguna dificultad, todo con el objetivo de tener sanas tus finanzas personales y también de cumplir con tus obligaciones fiscales. 

Para este año, el Servicio de Administración Tributaria estará negando la devolución de impuestos a ciertas personas, luego de realizar la declaración anual, por lo que es importante que sepas a quiénes no se les dará devolución de impuestos este año y no la esperes en caso de ser parte de los siguientes contribuyentes. 

SAT.
SAT.Foto: Cuartoscuro

¿Quiénes no pueden solicitar devolución tras hacer declaración anual ante el SAT?

De acuerdo al SAT, quienes no puedan aplicar la facilidad de solicitar la devolución en forma automática será aquellas personas que:

  • Hayan obtenido durante el ejercicio fiscal anterior, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión. 
  • ​Soliciten devolución por ejercicios fiscales distintos al año anterior. 
  • ​Presenten su solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones (FED), previo a la obtención del resultado de la declaración anual. 
  • ​Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal anterior, no habiendo elegido opción de devolución. 
  • ​Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT, al momento de presentar su declaración anual de conformidad con lo dispuesto en los párrafos penúltimo, fracción III y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en el Portal mencionado el listado a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo 69-B.
  • ​Soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF.
  • ​Al contribuyente se le hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el ejercicio fiscal anterior.

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