Ante riesgo de pérdidas

Restauranteros: ésta es la fecha límite para ampararse en contra del reglamento antitabaco

Suprema Corte de Justicia podría ejercer facultad de atracción para conocer y resolver el tema de los amparos que interpondrán restauranteros frente a las prohibiciones por cambios a la Ley de Control de Tabaco

Por modificaciones a Ley General para el Control del Tabaco, está prohibido fumar en espacios cerrados como restaurantes.
Por modificaciones a Ley General para el Control del Tabaco, está prohibido fumar en espacios cerrados como restaurantes.Foto: Cuartoscuro
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La Cámara nacional de la Industria Restaurantera y Alimentos Condimentados (Canirac), advirtió que, ante los amparos que interpondrían sus agremiados en contra de la ley antitabaco, en cualquier momento, ya sea durante la tramitación del juicio de amparo o del recurso de apelación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá ejercer su facultad de atracción para conocer y resolver el tema.

Lo anterior sucedería por solicitud del propio juzgado o tribunal que se encuentre tratando el asunto, al ser un tema de interés y de trascendencia, explicó el organismo.

Expuso que el amparo es el único camino legal que tienen los restaurantes afectados para protegerse del nuevo reglamento.

Los empresarios que así lo consideren, podrán ampararse antes del 24 de febrero del 2023, o bien dentro de los 15 días hábiles siguientes a su primer acto de aplicación del reglamento.

AM