Incremento del 20 por ciento

Salario Mínimo 2024: Así queda la tabla de sueldos para profesionales

La Conasami acordó un aumento al salario en todo e país; en La Razón te compartimos cuál es la cantidad mínima que los trabajadores y trabajadoras deben recibir

Los profesionales también cuentan con un salario mínimo que se les debe otorgar.
Los profesionales también cuentan con un salario mínimo que se les debe otorgar.Foto: Especial/ Fanny Padilla, La Razón
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Para el 2024, el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) dio la aprobación del aumento al salario mínimo del 20 por ciento en todo el país.

El Salario Mínimo General (SNG) es de 248.93 pesos diarios, mientras que en la Zona Libre de la Frontera Norte pasará de los 312.41 pesos a 374.89 pesos diarios.

De acuerdo con el Gobierno de México, el aumento al salario mínimo se basa en el que está vigente en 2023, más la suma del "Monto Independiente de Recuperación (MIR) de 41.26 pesos para la ZLFN y de 27.40 pesos para el resto del país y un incremento por fijación de 6% sobre la suma de éstos".

Salario mínimo profesional 2024

En la Zona Libre de la Frontera Norte 59 de los 61 categorías profesionales deberán ganar 374.89 pesos diarios. Entre estos, hay dos trabajos que serán más remunerados: el reporteo gráfico (fotoperiodismo) y el reporteo en prensa diaria impresa, la cantidad que deben tener es de 557.41 pesos diarios, esto es igual para el resto del país.

Tabla del salario mínimo 2024

Así queda el salario mínimo que todo trabajador y trabajadora debe recibir en el 2024, hay dos cantidades la primera se trata la que se acordó en la Zona Libre de la Frontera Norte, mientras que la otra es la del resto del país:

  1. Albañilería, oficial: 374.89 pesos/ 287.17pesos
  2. Boticas, farmacias y droguería, dependiente(a) de mostrador: 374.89/ 253.84 pesos
  3. Buldozer y/o traxcavo, operador(a): 374.89 pesos/ 300.84 pesos
  4. Cajero(a) de máquina registradora:  374.89 pesos/ 258.25 pesos
  5. Cantinero(a) preparador de bebidas: 374.89 pesos / 263.53 pesos
  6. Carpintero(a) de obra negra: 374.89/ 287.17 pesos
  7. Carpintero(a) en la fabricación y reparación de muebles, oficial: 374.89 / 282.44 pesos
  8. Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos 374.89 / 290.81 pesos
  9. Colchones, oficial en fabricación y reparación de 374.89 / 266.14 pesos
  10.   Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial $374.89 $281.44
  11.  Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a): 374.89/ 268.02 pesos
  12.   Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial: 374.89 pesos/ 260.99 pesos
  13.   Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas 374.89 / 257.88 pesos
  14.   Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio: 374.89/ 264.65 pesos
  15.   Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos: pesos 374.89 / 269.77 pesos
  16.   Chofer de camión de carga en general: 374.89/ 293.06 pesos
  17.   Chofer de camioneta de carga en general: 374.89 / 284.76 pesos
  18.   Chofer operador(a) de vehículos con grúa: 374.89 / 273.92 pesos
  19.   Draga, operador(a): 374.89/ 303.61 pesos
  20.   Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial: 374.89( 286.51 pesos
  21.  Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial: 374.89 / 281.44 pesos
  22.   Electricista en la reparación de automóviles y camiones: 374.89 / 284.16 pesos
  23.   Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio: 374.89 / 273.92
  24.     Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tienda de autoservicio: 374.89 / 253.10
  25.    Encargado(a) de bodega y/o almacén: 374.89: 262.13
  26.     Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a): 374.89/ 267.37 pesos
  27.    Fogonero(a) de calderas de vapor: 374.89 / 275.93 pesos
  28.    Gasolinero(a): 374.89/ 257.88
  29.     Herrería: 374.89 / 277.80 pesos
  30.    Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones: 374.89 / 282.44
  31.   Jornalero(a) agrícola: 374.89 / 281.42 pesos
  32.    Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor: 374.89/ 259.82 pesos
  33.   Manejador(a) en granja avícola: 374.89 pesos / 250.36 pesos
  34.    Maquinaria agrícola, operador(a): 74.89 pesos / 288.59 pesos
  35.    Máquinas para madera en general, oficial operador(a): 374.89 / 275.93 pesos
  36.    Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones: 374.89/ 296.58 pesos 
  37.    Montador(a) en talleres y fábricas de calzado: 374.89 / 260.99 pesos
  38.     Peluquero(a) y cultor(a) de belleza: 374.89 pesos/ 269.77 pesos
  39.    Pintor(a) de automóviles y camiones: 374.89 pesos/ 277.80 pesos
  40.     Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general: 374.89 / 275.93 pesos
  41.     Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavandería y establecimientos similares: 374.89 / 258.25 pesos
  42.    Plomero(a) en instalaciones sanitarias: 374.89 / 276.42 pesos
  43.    Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos: 374.89 / 286.51 pesos
  44.     Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje: 374.89/ 253.10 pesos
  45.   Refaccionaria de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador: 374.89 / 262.13 pesos
  46.    Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar: 374.89 / 272.88 pesos
  47.     Reportero(a) en prensa diaria impresa: 557.41 / 557.41 pesos
  48.   Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa: 557.41 / 557.41 pesos
  49.     Repostero(a) o pastelero(a): 374.89/ 287.17 pesos
  50.    Sastrería en trabajo a domicilio: 374.89 / 288.59 pesos
  51.   Secretario(a) auxiliar: 374.89 / 295.98 pesos
  52.     Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico: 374.89 / 284.16 pesos
  53.     Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador: 374.89 / 269.77 pesos
  54.    Tapicero(a) de vestiduras de automóviles: 374.89 / 273.92 pesos
  55.    Tapicero(a) en reparación de muebles: 374.89 / 273.92 pesos
  56.     Trabajador(a) del hogar: 374.89/ 270.60 pesos
  57.      Trabajador(a) social, técnico(a): 374.89 / 320.65 pesos
  58.     Vaquero(a) ordeñador a máquina: 374.89 pesos/ 253.10 pesos
  59.     Velador(a): 374.89 / 257.88 pesos
  60.      Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico: 374.89/ 264.65 pesos
  61.    Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado: 374.89 / 260.99 pesos
.Salario mínimo  2024.
.Salario mínimo 2024.Foto: Conasami

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