Angélica Ortiz Dorantes
La entrevista concedida por el Presidente Felipe Calderón al diario The New York Times ha sido fuente de diversos análisis. Esta columna también la aprovecha para realizar una reflexión que transita en el sendero del derecho procesal penal.
El diario preguntó al presidente: “¿Por qué es tan difícil capturarlo (Chapo Guzmán) y su libertad ha sido una de las cosas más frustrantes para usted? Y también, bueno la noticia de su esposa que dio a luz en los Estados Unidos y pudo viajar a los Estados Unidos y regresar. ¿Hubo un intento de reclutarla de detenerla para cuestionarla dónde está su esposo1?”. El Presidente respondió: “Pues eso habría que preguntárselo a las autoridades aduanales americanas. Porque la Aduana que tiene que cruzar para ir a Los Ángeles es la de Estados Unidos no la de México ... Si la señora hubiera dado a luz en el Hospital Ángeles o en uno de …, pues es otra cosa”.
Los conversadores parecen sorprenderse de que su respectivo vecino no haya intentado detener a la esposa del Chapo Guzmán para cuestionarla acerca del paradero de éste. Sin embargo, no debe haber sorpresa alguna pues, tanto en Estados Unidos como en México, las personas más cercanas a un inculpado (padres, esposos, concubinos, hijos) se encuentran excluidas de la obligación de declarar acerca de su ser querido. ¿Por qué opera esta regla? ¿No sería de gran ayuda para la autoridad investigadora contar con el testimonio de las personas más cercanas al acusado? La respuesta es obvia: Sí, sí ayudaría (y mucho) a la investigación. Sin embargo, el derecho penal ha entendido que, por encima del legítimo interés que el Estado tiene de investigar y sancionar los delitos (de administrar justicia), se encuentran otros intereses que se consideran superiores como lo es el mantenimiento de vínculos afectivos y de sangre entre los gobernados.
A la hora de investigar un delito no todo se vale. En ese tenor, el artículo 400 del Código Penal Federal (CPF) excluye como autores del delito de encubrimiento a los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines, el cónyuge, la concubina, el concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado, y por afinidad hasta el segundo; y los que estén ligados con el delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad derivados de motivos nobles. Con este precepto el legislador ha llevado al código lo que la doctrina penal llama excusas absolutorias. En principio, cualquiera que encubra a un inculpado violenta una norma. Sin embargo, hay algunas personas (las más cercanas al inculpado) a quienes el derecho penal no puede reprochar esa conducta porque hacerlo implicaría violentar el círculo afectivo más próximo, conllevaría la destrucción de sentimientos que hacen más humano al ser humano.
Sin embargo, entre las iniciativas de reforma penal que el Ejecutivo Federal ha enviado al Congreso se encuentra una (precisamente al artículo 400 del CPF) que pretende derogar la exclusión, de que no se sancione por encubrimiento, a los que están ligados al inculpado por vínculos de amor, respeto, gratitud o estrecha amistad. Es muy probable que, al redactar la iniciativa, se haya pensado en hacer más eficiente la investigación; si así ocurrió, el motivo de la iniciativa está plenamente justificado. Sin embargo, el camino, en mi opinión, es inadecuado.
La gratitud, el respeto y la amistad son algunos de los sentimientos más nobles del ser humano y, esos sentimientos, pueden ser provocados por una persona a quien el derecho penal le reproche una conducta. El Estado tiene el deber de hacer lo posible por sancionar al inculpado pero eso no incluye obligar (o sancionar con cárcel a quien no lo haga) a sus amigos a destruirlo. Quizá se piense que, con la norma hoy vigente (en la cual los amigos más cercanos de un inculpado no cometen el delito de encubrimiento por ayudar a éste a eludir las consecuencias de sus actos) cualquiera alegaría “amistad” cuando, en realidad, ha ayudado al responsable de un delito a cambio de un pago, por ejemplo. Pero el proceso penal está precisamente para demostrar lo que se afirma. No basta con que alguien alegue amistad para que sea exculpado del delito de encubrimiento. No, la afirmación no es suficiente, habrá de probarse que, efectivamente, existe un vínculo de tal magnitud (no es suficiente con que sean conocidos, compañeros de clase o trabajo, vecinos) que justifica un comportamiento que, de no existir tal relación, sería justificadamente sancionable por el derecho penal.
Los amigos verdaderos (como llama a los suyos Gil Gamés) representan, probablemente, la mejor relación que podemos tener. Como diría Carrie (la protagonista de Sex and the city) “te puede pasar lo que sea, pero que nunca te pase sin tus amigas”. Suscribo la frase.
1 Énfasis propio.
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