Plagio y prescripción

Angélica Ortiz Dorantes

“Se verificó la existencia de 16 plagios… corresponde confirmar la orden de inscripción del denunciado (Alfredo Bryce Echenique) en el registro de infractores a la Legislación sobre el Derecho de Autor”. Se declara “FUNDADA la denuncia iniciada de oficio contra Alfredo Bryce Echenique por infracción a los derechos morales de paternidad e integridad, y patrimonial…”. Con estas palabras, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Perú concluyó el expediente 2683-2009/TPI/INDECOPI.

La sentencia tiene su base en una denuncia del Instituto Nacional de Competencia y Propiedad Intelectual (Indecopi), que consideró que Bryce había violado intereses públicos al firmar obras de otros autores (entre ellos un artículo publicado en México “William Blake y los proverbios del infierno”, Revista de la ANUIES, 1986). Al contestar la denuncia, Bryce no negó los cargos. Su defensa fue: incompetencia y falta de legitimidad del Indecopi, y prescripción.

La sanción del tribunal (de carácter administrativo) impuesta a Bryce no sería impedimento para que las autoridades de justicia mexicanas conocieran de este asunto. El artículo 4 del Código Penal Federal (CPF) prevé: “los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano…, o por un extranjero contra mexicanos, serán penados en la República,…”. El artículo 424, fracción III, del mismo ordenamiento impone prisión de seis meses a seis años a quien “use en forma dolosa, con fin de lucro y sin autorización correspondiente obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor”.

Bryce cometió un delito en materia de derechos de autor: actuó en el extranjero publicando, con fines de lucro, una obra protegida por la ley de la materia.

El artículo 4 del CPF prevé que para proceder penalmente contra Bryce haría falta que: a) se encontrara en el país; b) no hubiera sido juzgado definitivamente en su país (la sanción administrativa impuesta no se considera cosa juzgada), y c) que su conducta fuera delito tanto en Perú como en México (estamos en el supuesto. El artículo 219 del Código Penal del Perú sanciona con prisión de cuatro a ocho años a quien “difunda como propia una obra ajena”).

Sin embargo, no se podrá sancionar penalmente a Bryce. El artículo plagiado se publicó en El Universal de Caracas en noviembre de 2002. Es decir, han pasado casi diez años y las autoridades mexicanas contaban con seis años seis meses (el plazo de prescripción —que significa la extinción de la acción penal por el simple transcurso del tiempo— se duplica cuando el autor de delito se encuentre en el extranjero. Art. 101, fracción II del CPF).

Con respecto a la prescripción Javier Marías escribió: “Si usted comete un delito y es lo bastante hábil o listo para escapar de mí (la justicia) durante suficiente tiempo, se verá recompensado y se encontrará con la maravilla de que su crimen ya no lo es, o quizá con algo más loco y milagroso: con que sí lo será pero saldrá usted absuelto” (“Cuánto dura cada crimen”, El País, Sep. 2009). Bryce no irá a tribunales mexicanos por su delito: la prescripción lo protege. Estamos ante un crimen sin castigo.

angelicaortiz@vomabogadospenalistas.com

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